REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 08 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrita por el Abogado RAMON ANTONIO MARCANO RIVERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.586, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOLIVAR DE LA HOZ y PAULA DEL CARMEN BETANCOURT, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia de este Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia y definitivamente como ha quedado la precitada sentencia, en la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, se ordena su EJECUCION de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Remítanse las respectivas copias certificadas con la inserción del presente auto, mediante oficio a las autoridades civiles competentes a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos del artículo 507 ejusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
EXP. F06-3766
AVR/SC/JB