REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN Y JESUS MANUEL BENITEZ CHACON, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.819.550 y 6.968.182 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.734 y 40.534.-

PARTE DEMANDADA: DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD PERSONAL C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado, para su sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 27 de Noviembre de 2.007.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia DESISTE DEL PROCESO, por cuanto da por terminado el proceso.-
Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado de la parte actora, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por los abogados GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.734 en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ días del mes de _________________ de dos mil ocho (2008).- AÑOS. 198° y 149°.-
EL JUEZ ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. SHIRLEY CARRIZALES M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES M.
EXP. 15.311.-
AEVR/SC/jb.