REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2008.-
AÑOS: 198º y 149º.-

Vista la anterior solicitud así como las deposiciones de los testigos presentados por el solicitante y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JULIO CÉSAR ARIAS y AURAMARINA RUÍZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.758.837 y V-3.664.167, respectivamente; SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS; en un terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 06 de Junio de 2005, plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, previa anotación de tales actuaciones en el Libro Diario correspondiente.-
EL JUEZ,

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ,

LA SECRETARIA, Acc
Abog. SHIRLEY CARRIZALES M.
En fecha , se devolvió a los solicitantes, constante de Diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

Abog. . SHIRLEY CARRIZALES M.
AEVR/LCT/aa.-
Exp. Nro. S-9673