REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 08-5250
PARTES SOLICITANTE: MOHAMMAD HAJIRASOLIHA, Y SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.518.267 y 3.586.508, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES: LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ y JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.115 y 75.671.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores en fecha 26 de agosto de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos MOHAMMAD HAJIRASOLIHA, Y SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.518.267 y 3.586.508, respectivamente, el primero debidamente asistido por el ciudadano LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.115, y la segunda por la ciudadana JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 75.671, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 03 de octubre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro civil y electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 04 de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boletas de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio; en fecha 02 abril de 2008, la parte solicitante consigno diligencia mediante la cual presento las copias; en fecha 09 de abril de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de notificación; en fecha 17 de abril de 2008, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Alguacil accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consigno boleta mediante la cual dejo constancia e la notificación del Ministerio Público; en fecha 07 de mayo de 2008 la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del estado Miranda, consigno diligencia mediante la cual solicito que se decline su competencia; en fecha 05 de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declino la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose a tal efecto el respectivo oficio.
En fecha 18 de julio de 2008, este Tribunal le da entrada al presente juicio, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal 97º del Ministerio Público.-
En fecha 08 de agosto de 2008, la Fiscal 97º del Ministerio Público, consigno diligencia mediante al cual señalo no tener nada que objetar en relación al presente Divorcio.-
En fecha 01 de octubre de 2008, la ciudadana SILVIA ANTONIETA ALVAREZ, debidamente asistida de abogado consigno diligencia, y presento poder apud acta.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de octubre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro civil y electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda).-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre AMIR HAJIRASOLIHA ALVAREZ, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que dicha unión conyugal procrearon un hijo.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MOHAMMAD HAJIRASOLIHA, Y SILVIA ANTONIETA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.518.267 y 3.586.508, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 03 de octubre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro civil y electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº: 08-5250
AMCdeM/LV/Alberto.-
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