REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (24) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Visto el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos: HILDRED ISABEL HENRIQUEZ DE GRAND Y MIGUEL ANGEL GRAND MONTER, Venezolana la primera y Español el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.398.327 y E- 81.374.004, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELLY MARGARITA LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 15.426, désele entrada y anótese en el libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en el siguiente término:
A la ciudadana: HILDRED ISABEL HENRIQUEZ DE GRAND, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 3.398.327, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Un vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer GL 1.3 L., Serial Motor: SX9305, Serial Carrocería 8X1CB1ASNVA000506, Nro. Puestos: 05; Placa MAN73X, Año 1997, Color verde, Uso Particular según Certificado de Datos expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte; su valor actual es la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10. 000.000).-
SEGUNDO: Una vivienda unifamiliar distinguida con el N°: 11, Tipo “B”, y el puesto de estacionamiento que le corresponde en propiedad distinguido con el N°: 11, que forman parte del Conjunto Residencial Vacacional “VILLA GRIEGO”, Segunda Etapa, Núcleo “B”, ubicado a la entrada del Barrio Guasimaro, Jurisdicción del Municipio Figueroa, Distrito Marcano, Juan Griego, Estado Nueva Esparta. Tiene un área construida aproximada de Noventa y Tres metros cuadrados (93,00 m2), distribuidos en dos (2) plantas. Planta Baja: Porch de entrada, un (1) Estar, un Dormitorio, un (1) vestier, un (1) baño, una (1) Escalera de acceso a la planta alta, un (1) comedor, una (1) Kitchenette y un (1) lavadero. Planta Alta: Dos (2) dormitorios y un (1) baño. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Área común de uso exclusivo; por el Sur: Área común; por el Este: Casa N°: B-12; por el Este: Casa N°: B-10. El referido inmueble se compró de acuerdo al Sistema de Propiedad Horizontal previsto en la Ley Especial que regula la materia y al Documento de Condominio otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano, del Estado Nueva Esparta, Juan Griego, el día 16 de Diciembre de 1987, bajo el N°: 65, folios 168 al 191, del Protocolo Primero, Tomo Primero. Le corresponde en propiedad de Puesto de Estacionamiento distinguido con el N°: 11, el cual se limita: Por el Norte: Área común; por el Sur: Acceso vehicular; por el Este: Puesto de estacionamiento N°: 10; por el Oeste: Puesto de Estacionamiento N°: 12. le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes, derechos y obligaciones en la conservación de todo el inmueble igual a Tres enteros con Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Diezmilésimas por ciento (3,2858%). Catastro N°: 17-07-02. El referido inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal tal como consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano, del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Mayo de 1988, bajo el N°: 12, folios Sesenta y Siete (67), Vto., al Setenta y Cinco (75) y su vto. Protocolo Primero, Tomo Segundo. Sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen, ni hipoteca, ya que la única que existía, era una Anticresis e Hipoteca Convencional de primer grado a favor de Banesco Banco Hipotecario C.A., la cual quedó cancelada tal como consta de documento otorgado ante Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, Juan Griego, en fecha 24 de Mayo de 1988, bajo el N°: 12, folios 67 vto al 75 vto, protocolo primero, Tomo: 02, según documento de propiedad y de cancelación de hipoteca. Siendo su valor la suma SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).-
TERCERO: La cantidad de Tres Mil Novecientas acciones (3900), Tipo: A, según Titulo A00000 y ficha 0000000106996, en la C.A. LA ELECTICIDAD DE CARACAS.- Siendo su valor la suma UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,00).-
Al ciudadano: MIGUEL ANGEL GRAND MONTER, Español, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°: E- 81.374.004, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Un vehículo, Modelo: Montero GL Daka, Año: 1997, Clase Rústico, Marca: Mitsubishi, Color: Plata, Serial del Motor: BS3179, Serial de Carrocería: 8X1V13VNDV0000408, Tipo: Techo Duro, Placa: FAH65G, Uso Particular, Capacidad: 05, según Certificado de Datos expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N°: INTTT-GRT-8673, de fecha 06 de Agosto del 2007.- Siendo su valor actual la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).-
SEGUNDO: Un Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “MANANTIAL” el cual está ubicado en la Parcela N°: 273-01-10 D de la Unidad de Desarrollo N°: 273, de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar, el Primero de Diciembre de 1980, bajo el N°: 23, Tomo 12, Cuarto Trimestre del año 1980 y se dan aquí por reproducidas en su totalidad. Apartamento distinguido con el número y letra nueve raya A (9-A), ubicado en el piso noveno (9°), del Edificio MANANTIAL. Tiene un Área APROXIMADA DE CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (108,53 m2) consta de las siguientes dependencias: Estar comedor con balcón, cocina, lavaderos, dos (2) salas de baño, tres (3) dormitorios con sus closets y un (1) área de servicio anexa a la cocina con su baño y está alinderado así Este y Sur, con las fachadas Este y Sur del Edificio respectivamente; Oeste, hall de ascensores y escaleras del Piso 9° y esta alinderado así hall de ascensores y escaleras del piso 9° y Norte, apartamento N°: 9-D y Norte, apartamento N°: 9-D. Tiene un (1) puesto de estacionamiento techado, distinguido con el número nueve raya A (9-A), asimismo le corresponde en las Áreas destinadas a depósitos-maleteros, un (1) depósito-maletero distinguido con el numero nueve raya A, (9-A). Le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS CON UNA DECIMA POR CIENTO (2,1%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios. El referido inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Caroní, Ciudad Guayana, el 30 de Enero de 1981, bajo el N°: 07, Tomo: 08, según Documento de Propiedad y sus correspondientes liberaciones de Hipoteca. Siendo su valor actual la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP Nº: 11.712.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-