REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-4157.-

SOLICITANTES: NEVIL JESUS GUERRA MEZA y JENNY JOSEFINA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-10.487.719 y V-12.403.076.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: MARGY VICTORIA ROJAS PIÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 123.269.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: NEVIL JESUS GUERRA MEZA y JENNY JOSEFINA GAMARRA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.487.719 y V-12.403.076, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARGY VICTORIA ROJAS PIÑA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de octubre de 2002, Acta Nº: 105, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Pescador a Puente Junín, Res. Dan, Torre B, Piso 7 Apto 72 B, Avenida Baralt, Caracas.-
En fecha 10 de julio del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 20 de octubre de 200o, comparecieron los ciudadanos NEVIL GUERRA MEZA y JENNY GAMARRA, debidamente asistidos por FRANCISCO DELLA M., solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: NEVIL JESUS GUERRA MEZA y JENNY JOSEFINA GAMARRA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, NEVIL JESUS GUERRA MEZA y JENNY JOSEFINA GAMARRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 día del mes de octubre del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP. Nº 074157.-
AMCdeM/LV/Veronica.-