REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº 08-5427.-
PARTES SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE RAMIREZ VELIZ y MARIA DE LOURDES LOPEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.672.064 y V-3.979.404.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: FLABIO SEGUNDO VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 131.062.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RAMIREZ VELIZ y MARIA DE LOURDES LOPEZ AGUIRRE, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado FLABIO SEGUNDO VILLAMIZAR, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RAMIREZ VELIZ y MARIA DE LOURDES LOPEZ AGUIRRE.-
En fecha 11 de agosto del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 26 de septiembre del 2008, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 26 de julio del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 06 de octubre de 2008 compareció la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, manifestó que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud, no obstante solicitó al Tribunal la desestimación de los bienes.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 13 de agosto del 1982, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan de nombres: CATHERINE ALEJANDRA y DAYANA CAROLINA, mayores de edad.-
3) Que de dicha unión matrimonial adquirieron bienes inmuebles.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Paraíso, Edificio 1, Modulo A, Apartamento Nº 4, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 499, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal, el día 13 de agosto de 1982, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RAMIREZ VELIZ y MARIA DE LOURDES LOPEZ AGUIRRE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 06 de octubre del 2008, compareció la FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RAMIREZ VELIZ y MARIA DE LOURDES LOPEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.672.064 y V-3.979.404, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RAMIREZ VELIZ y MARIA DE LOURDES LOPEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.672.064 y V-3.979.404. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 13 de agosto de 1964, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 085427.-
AMCdeM/LV/Veronica.-