REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparecen por ante este Juzgado, las ciudadanas BLANCO NAVAS LUISA ANA y BLANCO NAVAS YSBELIA DE LA CRUZ y NAVAS DE BLANCO ANA ROSA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-: V- 4.270.759, 6.429.380 Y 1.897.559, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 03 de octubre de 2008, la Juez Titular de este Despacho se avoco al conocimiento de la causa e igualmente compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PIRELA ESPINO YORDAN GABRIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.114.693, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: TEDESCO DE HERNANDEZ LIGIA CRISTINA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-911.576 , en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Fotocopias de las cédulas de identidad.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 16 de julio de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 03 de octubre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PIRELA ESPINO YORDAN GABRIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.114.693, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: TEDESCO DE HERNANDEZ LIGIA CRISTINA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-911.576 , en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si las conozco de vista trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si es cierto y me consta”; tercera pregunta: “…Si se y me consta” ”; Cuarta pregunta: “…Por conocerlas desde hace mucho tiempo” Quinta pregunta: “…Si es cierto y me consta”.-”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor las ciudadanas BLANCO NAVAS LUISA ANA y BLANCO NAVAS YSBELIA DE LA CRUZ y NAVAS DE BLANCO ANA ROSA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-: V- 4.270.759, 6.429.380 Y 1.897.559, respectivamente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor las ciudadanas BLANCO NAVAS LUISA ANA y BLANCO NAVAS YSBELIA DE LA CRUZ y NAVAS DE BLANCO ANA ROSA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-: V- 4.270.759, 6.429.380 Y 1.897.559, respectivamente dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 03 días del mes de Octubre mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°: S-12083