REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: MADRID YOANI ANTONIO, MEJIAS MADRID YULEYMA ELENA, FERNANDEZ MADRID LISETH DEL CARMEN y MADRID RICARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.339.407, V-15.133.720, V-18.039.249 y V-19.395.519, debidamente asistidos por la Dra. RAQUEL HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.752, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, en esa misma fecha, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas OLIVEROS CHAPELLIN CRUZ ESTHER y GARCIA PRADO LILIAN NATHALIE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.870.077 y 10.822.621, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento Original del Catastro Municipal del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la Primera pregunta: “... Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación de esa forma”. A la Segunda: “Si se y me consta”. A la Tercera: “Si se y me consta en dicha pregunta.”
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos, MADRID YOANI ANTONIO, MEJIAS MADRID YULEYMA ELENA, FERNANDEZ MADRID LISETH DEL CARMEN y MADRID RICARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.339.407, V-15.133.720, V-18.039.249 y V-19.395.519, dejando a salvo Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de octubre de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12181.-
AMCdM/LV/Veronica.-