REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARINA JAIMES DE VARGAS., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.719, debidamente asistida de abogado, solicitando de este Juzgado que se declare a ella y al ciudadano JESUS MARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.005.860, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DENIS DE JESUS VARGAS JAIMES, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.939.998, y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Mayo de 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día 01 de Octubre de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 03 de Octubre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse WENDOLI YUBISAY MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.604.608, en calidad de testigo.

El día 03 de Octubre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA SOCORRO PARADA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.556.310, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DENIS DE JESUS VARGAS JAIMES.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DENIS DE JESUS VARGAS JAIMES.-

Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DENIS DE JESUS VARGAS JAIMES, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARINA JAIMES DE VARGAS y JESUS MARIA VARGAS, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.

El día 03 de Octubre de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse WENDOLI YUBISAY MENDOZA GOMEZ y MARIA SOCORRO PARADA DE PINEDA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.604.608 y V-11.556.310, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”; a la segunda pregunta: “Si lo conocí”; a la tercera pregunta: “Si se y me consta”; a la cuarta pregunta: “Si se y me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARINA JAIMES DE VARGAS y JESUS MARIA VARGAS, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DENIS DE JESUS VARGAS JAIMES, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.939.998, y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Mayo de 2008. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DENIS DE JESUS VARGAS JAIMES, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.939.998, y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Mayo de 2008, a los ciudadanos WENDOLI YUBISAY MENDOZA GOMEZ y MARIA SOCORRO PARADA DE PINEDA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.008.719 y V-3.005.860, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Octubre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA


EXP Nº St-12229
AMCdeM/vhb.