REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 07-4175.-

PARTES SOLICITANTES: ERNESTO JOSE REYES MEDINA Y REYNA VALERIE ANTONIA GOMEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 10.866.821 y V- 13.694.076 respectivamente.-

APODERADOS DE LA
PARTE SOLICITANTE: BRENDA LANZ ROMERO y YULIS VARGAS GARCÍA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 55.998 y 49.378 respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ERNESTO JOSE REYES MEDINA Y REYNA VALERIE ANTONIA GOMEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 10.866.821 y V- 13.694.076 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana BRENDA LANZ ROMERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 55.998, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 26 de Junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de San Bernardino, en Caracas Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 39, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Prolongación Agustín Codazzi, casa NRo. 27; San Bernardino; Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de su unión conyugal no procrearon hijos.-

Que en fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-

Que en fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció la ciudadana YULIS VARGAS GARCÍA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 49.378, en su carácter de apoderada judicial de las partes solicitantes, solicitando la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ERNESTO JOSE REYES MEDINA Y REYNA VALERIE ANTONIA GOMEZ ASCANIO, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges ERNESTO JOSE REYES MEDINA Y REYNA VALERIE ANTONIA GOMEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 10.866.821 y V- 13.694.076 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 26 de Junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de San Bernardino, en Caracas Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 39.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-



En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-




LA SECRETARIA TITULAR.-






EXP N° 07-4175.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.