REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


EXPEDIENTE Nº: 07-4300.-

PARTE SOLICITANTE: MARIEL DEL CARMEN DAUTANT COTUA y JUAN DE DIOS CORTES RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.347.412 y V-17.117.715, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CÁSERES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 103.571.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MARIEL DEL CARMEN DAUTANT COTUA y JUAN DE DIOS CORTES RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.347.412 y V-17.117.715, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CÁSERES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 103.571, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 14 de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIEL DEL CARMEN DAUTANT COTUA y JUAN DE DIOS CORTES RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.347.412 y V-17.117.715, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CÁSERES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 103.571, y solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MARIEL DEL CARMEN DAUTANT COTUA y JUAN DE DIOS CORTES RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.347.412 y V-17.117.715, respectivamente, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges: MARIEL DEL CARMEN DAUTANT COTUA y JUAN DE DIOS CORTES RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.347.412 y V-17.117.715, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 14 de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de octubre del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 07-4300
AMCdeM/LV/aljovarlez.-