REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: CISNEROS DE CAÑIZALES CRUZ NORMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.291.019, debidamente asistida en este acto por la ciudadana, RAYMARY C. CAÑIZALES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 81.234, mediante el cual solicita declare a su representada Única y Universal Heredera del de Cujus, EDWARD CAÑIZALES CARPIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la parte solicitante a presentar a os testigos a los fines de que rindan su declaración.-
En fecha 06 de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: MONASTERIOS ALEMAN VIDALINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.838.698, quien actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección, Calle Agricultura, Casa Nro 15, Barrio Buenos Aires, Sector Petare a dos cuadras de la Redoma, Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: CAÑIZALES BARRIOS RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.234.942, quien actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección, Edificio Guanare, Avenida Principal de Palo Verde, Piso 14, Apartamento 144, Sector Palo verde, Parroquia Petare del Estado Miranda, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: EDWARD CAÑIZALES CARPIO, signada con el N°: 511, de fecha 26 de Agosto de 2008, expedida por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas.-
En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EDWARD CAÑIZALES CARPIO y CISNEROS DE CAÑIZALES CRUZ NORMA, expedida por ante el Registrador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Acta Nro. 667, de fecha 16 de Diciembre de 1986.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 06 de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), compareció una persona que dijo ser y llamarse: MONASTERIOS ALEMAN VIDALINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.838.698, quien actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección, Calle Agricultura, Casa Nro 15, Barrio Buenos Aires, Sector Petare a dos cuadras de la Redoma, Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: CAÑIZALES BARRIOS RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.234.942, quien actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección, Edificio Guanare, Avenida Principal de Palo Verde, Piso 14, Apartamento 144, Sector Palo verde, Parroquia Petare del Estado Miranda, también en calidad de testigo, quienes respondieron con relación a las preguntas de la siguiente manera: a la primera: “Si la conozco de trato, vista y comunicación desde hace tiempo”.- a la segunda: “Si lo se y me consta y falleció en la ciudad de Barinas”.- a la tercera: “Si se y me consta que ella es la Única y Universal Heredera”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional después de una revisión a fondo de las actas observa que la ciudadana solicitante es de estado civil casada y que su conyugue es el de Cujus sobre el cual se sigue la solicitud de Únicos Universales Herederos, por tal circunstancia se debe declarar a la ciudadana: CISNEROS DE CAÑIZALES CRUZ NORMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.291.019, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: EDWARD CAÑIZALES CARPIO, quien en vida era mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cedula de identidad No. V- 1.125.744.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CISNEROS DE CAÑIZALES CRUZ NORMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.291.019, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: EDWARD CAÑIZALES CARPIO.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
Abg. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: St- 12.235.-