REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 08-4995.-

PARTES SOLICITANTES: OLGA MERCEDES CAMPOS y ELPIDIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.893.863 y V- 3.559.690, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MARIBEL ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 23.204.-


MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: OLGA MERCEDES CAMPOS y ELPIDIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.893.863 y V- 3.559.690, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: MARIBEL ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 23.204, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-

En fecha 11 de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-

En fecha 13 de Junio de 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA CALDERON, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL 92° DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación tal y como corre inserto en el folio N° Dieciséis (16) del presente expediente.-

En fecha 20 de junio de 2008, comparece ante la Secretaría Titular de este Juzgado, la Dra. GERARDO SALAS, en su carácter de FISCAL 92° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, exponiendo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 771, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Noviembre de 1984, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: OLGA MERCEDES CAMPOS y ELPIDIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.893.863 y V- 3.559.690, respectivamente.-
3) Que solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que no hay vida marital en común desde el 10 de Marzo de 1990 y hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.-
5) Que su último domicilio conyugal en el Barrio Isaias Medina, calle Venezuela, Casa Nro. 01, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental Acta de Matrimonio N° 771, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Noviembre de 1984, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: OLGA MERCEDES CAMPOS y ELPIDIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.893.863 y V- 3.559.690, respectivamente celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 20 de junio de 2008, comparece ante la Secretaría Titular de este Juzgado, la Dra. GERARDO SALAS, en su carácter de FISCAL 92° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, exponiendo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, OLGA MERCEDES CAMPOS y ELPIDIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.893.863 y V- 3.559.690, respectivamente, es decir desde el 10 de Marzo de 1990, hasta el 22 de Abril de 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron exactamente Dieciocho años (18) años y un (01) meses, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos OLGA MERCEDES CAMPOS y ELPIDIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.893.863 y V- 3.559.690, respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil celebrado en fecha 31 de Octubre de 1996 e inserto en la Acta de Matrimonio N° 771, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Noviembre de 1984.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se público y se registro la anterior decisión siendo las Doce del Mediodía (12:00 M)


LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: 08-4995.-