REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ANA CECILIA MANRIQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.417.214.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO GARCIA y DEBORA CHACON DE GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.280 y 9.279.
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE LANDAETA ALIZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.959.-.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONZO ESCALA, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ VIGNIERI, ALBERTO SUZIN, ARMANDO CASTELLUCI M y YANDIRA FERNÁNDEZ DE CASTELLUCCI, inscritos en el inpreabogado bajo los números. 21.111, 29.833, 249, 53.406 y 53.407 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
EXPEDIENTE: Nº 6115-2001.-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08/06/88, contentivo de la pretensión de PARTICIÒN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ANA MANRIQUE GARCIA contra el ciudadano: NELSON LANDAETA ALIZO por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de junio de 1988, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 14 de septiembre de de 1989, se dictó sentencia definitiva.-
En fecha 29 de noviembre de 1989, este Juzgado le da entrada al presente expediente de conformidad a la Resolución 125, emanada del Consejo de la Judicatura.-
En fecha 09 de octubre de 1990, el apoderado judicial de la parte actora apelo de la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 1989, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual se oyó en ambos efectos y se remitió el expediente al Juzgado Superior Sexto de esta misma Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el 04 de diciembre de 1990.-
En fecha 28 de febrero de 1991, se dicto sentencia mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora.-
En fecha 25 de marzo de 1991, el apoderado actor anunció Recurso de Casación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 13 de diciembre de 1991, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por el actor. Se ordeno dictar nueva sentencia.-
En fecha 9 de noviembre de 1994, se remitió el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue recibido en fecha 15 de noviembre de 1994.-
En fecha 02 de junio de 2000, el Juzgado Superior Cuarto Accidental de esta Circunscripción Judicial. Juzgado Accidental de Veinte Causas. Actuando como Juzgado Superior de reenvió, dictó sentencia definitiva en la presente causa, en fecha 16 de octubre de 2000 se declaró definitivamente firme la presente sentencia.-
En fecha 08 de enero de 2001, se le da entrada el presente expediente y el juez se avoca al conocimiento de la causa.-
En Fecha 26 de octubre de 2007, el demandado debidamente asistido de abogado, consignó transacción celebrada por los ciudadanos Nelson Landaeta y la ciudadana Maria Lourdes Manrique García quien actuó en representación de la actora.-
En fecha 08 de enero de 2008 el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y mediante auto se insto a la parte interesada a que consignara a los autos poder de acreditación de la ciudadana María Lourdes Manrique a los fines de proveer sobre la homologación de la transacción celebrada, el cual fue consignado en fecha 26 de marzo.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la ejecución del presente juicio, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
Asimismo, por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la ejecución del presente juicio en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, 10 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLAMSIL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las . ___ a.m.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLAMSIL
HJAS/hv /ajju
EXP Nº 6115
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