REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: PROMOTORA 1988, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1998, anotada bajo el Nro. 23, tomo 10-A-Sgdo, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NAVA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.807, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDY HERNANDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.103 y ERNESTO RAFAEL GONZALEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.767.818, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ y JOSE GUSTAVO BRICEÑO YAÑEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.642 y 30.399 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JESURUN, JOSE ANTONIO DI CESARE y AUGUSTO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.878, 41.101 y 17.978, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE: Nº 2007-14101.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado por ante el juzgado distribuidor, en fecha 02 de mayo de 2007, por los abogados en ejercicio VICTOR H. JESURUN y AUGUSTO PEREZ FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.878 y 17.978, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROMOTORA 1988, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1998, anotada bajo el Nro. 23, tomo 10-A-Sgdo, respectivamente, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA sigue en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO NAVA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.807, y ERNESTO RAFAEL GONZALEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.767.818, respectivamente.
Admitida la demanda por auto de fecha 31 de mayo de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a los fines que rindieran las cuentas solicitadas por el demandante. Evidenciándose de escrito de fecha 16.07.2008, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordándose por vía de transacción el pago de las sumas adeudadas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”; y “… Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 03.10.2007, y participada en fecha 25 de octubre de 2007, al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo Oficio N° 2181-07. Particípese lo conducente al registro antes mencionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 13 de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se participó lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda y se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO.
HJAS/HVC/WBB
Exp: 2007-14101
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