|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana NANCY ORTEGA DE BALBUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.883.553, asistida por la abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO adscrita a la unidad de protección al niño y a la familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito capital, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 77.512, mediante en la cual expone: me urge la rectificación del acta de Defunción del ciudadano HECTOR JOSE BALBUENA MATA, venezolano, mayor de edad, anotada bajo el N° 25, otorgada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1979; al momento de asentarse en los libros respectivos, se coloco que falleció: “HECTOR JOSE VALBUENA MATA” cuando lo correcto es “HECTOR JOSE BALBUENA MATA”.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, Acta de Defunción otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual se pretende rectificar, marcada “A”; Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano HECTOR JOSE BALBUENA MATA, Marcada “B” copia simple deL Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR JOSE BALBUENA MATA y NANCY ORTEGA. Marcada “C”; esta trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de defunción del ciudadano HECTOR JOSE BALBUENA MATA, antes identificado, debiendo corregirse su apellido; donde se lee “falleció HECTOR JOSE VALBUENA MATA”, debe leerse “falleció HECTOR JOSE BALBUENA MATA”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.




HJAS/Hvc/R. Mendoza.-
Exp._No:_2008- 15663.-