REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: MANUEL ORANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad No. 1.327.494.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILKO SIAFAKAS ZURITA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.549.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM. S.A. (TACA PERU), inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Miranda) en fecha 09 de junio del año 2000, bajo el No. 13, Tomo 427-A-Qto.
MOTIVO: DAÑOS MORALES
EXPEDIENTE No 2008-16.192

Mediante libelo presentado ante el sistema de distribución de fecha 08/10/08 correspondiendo a este tribunal su conocimiento, es intentada la presente acción por DAÑOS MORALES, seguida por el ciudadano MANUEL ORANGEL RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM. S.A. (TACA PERU), por el incumplimiento de las obligaciones por un contrato de transporte aéreo, fundamentando en el artículo 1196 del Código Civil, artículo 19 del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional del 12 de octubre de 1929 y en el artículo 100 de la Ley de Aeronáutica Civil.
Ahora bien, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil.
De igual manera, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares en su artículo 112 dispone: “Los tribunales marítimos de primera instancia son competentes por la materia para conocer de las siguientes acciones:…(xv) Las acciones derivadas del uso de los diversos medios de transporte”.
En consecuencia, este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción por DAÑOS MORALES y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Marítimo de Primera Instancia Civil, con sede en Caracas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Marítimo de Primera Instancia con sede en Caracas. En consecuencia, se ordena remitir, el presente expediente al Juzgado en cuestión, una vez transcurra el lapso de regulación correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º Independencia y Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la a.m.
EL SECRETARIO



HAS/hvc/jmr.
EXP: 2008-16.192