REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



EXP. NRO.:_2008-15773.-
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana ELIZABETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DRA. SANDRA BOLÍVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 98.422, con el carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer, del Instituto Nacional de la Mujer, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, expuso que nació el día 21 de junio de 1985, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, y que es hija de la ciudadana CARMEN ELENA DÍAZ, conforme consta en su Tarjeta de Nacimiento, en virtud de que no aparece inserta en su Partida de Nacimiento, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondiente, lo cual se evidencia de las Constancias Negativas, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento.

En fecha 25 de junio de 2008, fue admitida la presente demanda, y se ordeno emplazar mediante edicto a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente, se haga, tenga lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 4 de julio de 2008, mediante diligencia el alguacil de este despacho judicial, dejó constancia de la notificación de la Fiscal Centésima Sexta (106º) del Ministerio Público. Quien en día 14 de julio de 2008, la abogada ANA MARINA LOVERA, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Posteriormente, mediante auto de fecha 18 de julio de 2008, quedó abierta a pruebas la presente causa y se ordenó la citación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, quedando citada mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por el alguacil de este despacho judicial. En fecha 11 de agosto de 2008, comparece por ante este tribunal, la abogada ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “esta Representación Fiscal observa que fueron cumplidos los extremos exigidos por la normativa legal, razón por la cual, no tiene objeción que formular y en consecuencia emite opinión favorable a la presente solicitud”.

Revisadas las actas procesales que conforman esta solicitud, se evidencia que la ciudadana ELIZABETH DIAZ, antes identificada, no prueba ser hija del ciudadano REGULO GREGORIO LONGART, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.651.549, ya que en ninguna de las pruebas suministradas lo mencionan como su padre.

En consecuencia, la interesada no demostró el parentesco de padre por no haber aportado medio de prueba suficiente, sino simplemente se limitó a consignar Tarjeta de Nacimiento y Constancias Negativas, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a las autoridades competentes a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que la ciudadana ELIZABETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 21 de junio de 1985, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Municipio Libertador del Distrito Capital y que es hija de la ciudadana CARMEN ELENA DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 22.016.008, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 15 de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( ).-
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/IECA.-
Exp.:_No.:_2008-15773.-