REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de 2008
198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda presentado por la abogada JUDITH OCHOA SEGUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.907, en su carácter de apoderada judicial de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C. A., en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la sociedad mercantil DONAU INVERSIONES, C. A, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “. En el presente caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama junto con el libelo de la demanda: documento publico por una línea de crédito concedida a la parte demandada, las cuales son pruebas escritas suficientes a las especificadas como fundamento de la demanda.
En este sentido es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.
En el caso que nos ocupa, el actor consignó como medio de prueba del derecho que se reclama: a) documento privado de fecha 23 de junio de 2005, de donde se desprende que BANPLUS BANCO COMERCIAL C. A., aprobó una línea de crédito de utilización automática a la sociedad mercantil DONAU INVERSIONES C. A., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 280.000,00), para ser utilizados en legítimos actos de carácter comercial y b) pagaré de fecha 23/06/2005, emitido por DONAU INVERSIONES C. A., a favor de BANPLUS BANCO COMERCIAL C. A, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES.
Ahora bien, considera este juzgador que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción del incumplimiento de pago alegado por la accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 1º, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.015.513,34) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un 25%, o sea la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 126.939,16), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 634.695,83), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas señaladas, ya incluidas en el referido monto. A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, quien deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al distribuidor.
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
HAS/HVC/yroid
EXP: 2008-15939