REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y 149º

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ELITE, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Febrero de 1993, anotado bajo el N° 51, Tomo 54-Asgdo, en su carácter de Administrador de la Comunidad de copropietarios del edificio RESIDENCIAS ALBORADA, según consta de mandato de Administración debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas el día 13 de mayo de 1.997, anotado bajo el N° 27, Tomo 28 de los Libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL: HAIDE D ELIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.360.
PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO ARELLANO LABRADOR e ISABEL DOLORES CARRASCO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.813.373 y V-4.362.396 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL: ELIANA MAIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.136.
MOTIVO: HOMOLOGACION (TRANSACCION)
EXPEDIENTE: Nº 2005-11378

Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares (condominio), mediante libelo presentado en fecha 17 de febrero de 2005, ante el juzgado distribuidor, por los abogados ANA MARIA ROTOLO VASQUEZ e YVONNE ACARE SANCHEZ, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.416 y 63.856 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra los ciudadanos JOSE ROBERTO ARELLANO LABRADOR e ISABEL DOLORES CARRASCO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.813.373 y V-4.362.396 respectivamente. Admitida la demanda por auto de fecha 10 de marzo del año 2005, se ordenó la citación de los demandados, a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, a los fines de dar contestación a la demanda. En la misma fecha 10/03/2005 se abrió cuaderno de medidas, y se decreto embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada; para tales fines se libró oficio N° 05-529; en fecha 10 de octubre de 2007, compareció HAIDE D ELIAS, Inpreabogado bajo el N° 24.360, apoderada judicial de la parte actora y por la otra comparecieron los demandados debidamente asistidos por la abogada MARIA ISABEL ARELLANO, Inpreabogado bajo el N° 71.666, en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito de fecha 10/10/2007, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con relación a la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 10/03/2005, oficio N° 05-529, el tribunal se pronunciara al respecto una vez conste a los autos el finiquito de pago correspondiente a la depositaria Judicial La R.C. C.A., en tal sentido se acuerda oficiar a la referida Depositaria Judicial a los fines de que presente las cuentas definitivas de conformidad con los artículos 59 al 61 de la Ley de Arancel Judicial; en virtud del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 01/07/1994, en la cual derogó el articulo 32 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En Caracas, a los 03 de octubre de 2008.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.


HAS/hv/ama
EXP Nº 2005-11378