REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE SOLICITANTE: ANDRES ELOY VARGAS RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.373.293, asistido por el abogado JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.062.

MOTIVO: SOLICITUD DE INHABILITACION del ciudadano ROBERTO JOSE VARGAS BOLIVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.929.400.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por el ciudadano ANDRES ELOY VARGAS RONDON, quien en su condición de tío del ciudadano ROBERTO JOSE VARGAS BOLIVAR, solicita al tribunal declare la inhabilitación del referido ciudadano, quien padece de RETRASO MENTAL.
Admitida como fue la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 409 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se le tomó declaraciones a los ciudadanos GIOVANNI TEOLISES CHACON RONDON, EDGAR JOSE CHACON RONDON, DULCE MARIA ALTUVE SOSA y JORGE ALBERTO PIRELA GONZALEZ, quienes manifestaron que el presunto entredicho ROBERTO JOSE VARGAS BOLIVAR, padece de retraso mental, que desde la muerta de sus padres ha estado bajo la custodia de su tío Andrés Eloy Vargas Rondón, quien ha estado pendiente de velar por satisfacer todas sus necesidades, que el presunto entredicho se encuentra recluido en el Instituto Clínico “DOÑA MAMA” ubicado en Los Teques, que él es tranquilo, pasivo, nada agresivo, que está en la capacidad de alimentarse por si mismo.
Adicional a la evacuación de dichas testimoniales, por ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se le efectuó un peritaje psiquiátrico forense suscrito por los médicos RUBEN MALAVE y OSIEL DAVID JIMENEZ, en el cual cabe destacar que se menciona como entredicho al ciudadano ROBERTO JOSE VARGAS RONDON, cuando en realidad corresponde citar como evaluado y presunto entredicho al ciudadano ROBERTO JOSE VARGAS BOLIVAR y cuyos demás datos (fecha de nacimiento, edad, número de cédula) se corresponden con el mismo, además de lo cual, el mencionado en primer término, es decir, ROBERTO JOSE VARGAS RONDON, falleció en fecha 28 de diciembre de 1999.
Ahora bien, determina el examen mental de ROBERTO JOSE VARGAS BOLIVAR, que: El consultante acude en compañía de 2 tías maternas, aspecto personal adecuado y aseado, viste acorde a edad y sexo. No impresiona alucinado, dificultad para la compresión y expresión. Afecto pueril (se mantiene jugando durante la entrevista con objetos del consultorio). En ocasiones atento a la entrevista. Fácil distraibilidad. No aprecio actividad delirante. Lenguaje parco, inducido, escaso. Inteligencia impresiona por debajo del promedio, juicio interferido. Sin alteraciones psicomotoras. Diagnosticándole 1.-TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO A ENFERMEDAD; LESION O DISFUNCION CEREBRAL (F.07 CIE.-10). 2.-RETRASO MENTAL MODERADO (F.71.CIE.-10).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 409 del Código Civil, señala que el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria ésta medida. La inhabilitación podría promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción. Por su parte el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.
En este sentido, tenemos que en el presente caso fueron cumplidos todos los trámites de la investigación sumaria, a saber, la inhabilitación fue requerida por un pariente cercano, fueron oídos parientes y amigos de ROBERTO JOSE VARGAS BOLIVAR, presentados por el interesado y consta en autos el resultado del informe médico practicado a dicho ciudadano, por dos facultativos quienes emitieron su opinión al respecto.
Con vista a los argumentos explanados quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que el ciudadano ROBERTO JOSE VARGAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.929.400, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes
En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un curador, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código Civil para el nombramiento de tutor al menor y así decide.


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En estado de Inhabilitación al ciudadano ROBERTO JOSE VARGAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.929.400. SEGUNDO: Se designa como Curador al ciudadano ANDRES ELOY VARGAS RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.373.293, en su carácter de tío del ya identificado enfermo de defecto intelectual a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Consúltese.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 de octubre de 2008. Años 198° y 149°.-
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo las a.m.-
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.



HAS/HVC/yroid
EXP:2006-13036