República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Definitiva: Rectificación de Acta de Nacimiento

SOLICITANTE: Yudith Concepción Pereira Bolaños, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.525.021

ABOGADO ASISTENTE: Harol Velásquez Carreño, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.-
II
En escrito presentado en fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana Yudith Concepción Pereira Bolaños, asistida de abogado, solicitaron, ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento alegando que en el Acta antes referida presentó el siguiente error:
Primero: En la partida de Nacimiento de la ciudadana Yudith Concepción Pereira, el funcionario encargado de transcribir la misma asentó lo siguiente: “Judith” Concepción Pereira, siendo lo correcto “Yudith Concepción Pereira”, acompañaron a la solicitud como prueba de ello, Partida de Nacimiento de la ciudadano Yudith Concepción Pereira Bolaños, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Datos filiatorio, emitido de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Onidex, Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Caracas, de la Parroquia La Milagrosa, Distrito Capital.-

III
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: Partida de Nacimiento de la ciudadano Yudith Concepción Pereira Bolaños, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Datos filiatorio, emitido de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Onidex, Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Caracas, de la Parroquia La Milagrosa, Distrito Capital, de donde se desprende que efectivamente el Acta De Nacimiento adolece del error antes señalados.- En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
IV
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA participar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, y proceda a Rectificar la partida de nacimiento de la ciudadana Yudith Concepción Pereira Bolaños, en los siguientes términos: PRIMERO: En la partida de Nacimiento de la ciudadana Yudith Concepción Pereira Bolaños, debe decir: “Yudith” Concepción Pereira Bolaños”.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,


Abog. Lisbeth E. Rodríguez González
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00AM), de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abog. Lisbeth E. Rodríguez González

CSD/LER/john.-Exp: 08-0680