República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: Amaru del Rio Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.680.702.-


APODERADO
JUDICIAL: Antonio José Guerrero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.541.


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento


EXPEDIENTE: S-07-1522

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Trece (13) de noviembre de 2007, por el ciudadano Antonio José Guerrero Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Amaru del Rió Romero, antes indicada. Solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.



Admitida como fue dicha solicitud en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha Diez (10) de Marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel de Emplazamiento.

Posteriormente, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2008, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día Veinticuatro (24) de Marzo de 2008.-


En fecha Cuatro (04) de Junio del año en curso, el apoderado judicial de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha Marzo (26) de Marzo de 2008.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el apoderado de la solicitante, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, Partida de Nacimiento de la solicitante, Copia simple de la gaceta oficial número 30.543, fotocopia del pasaporte y de la cedula de identidad del padre de la solicitante, fotocopia del acta de nacimiento o de inscripción N° 30/ 04 del padre de la solicitante, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Amaru del Rió Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.680.702; donde se lee: “Helios del Rio Canales, natural de la Habana, Cuba”, debe leerse “ Helios del Rio Canales, natural de Barcelona, España”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Amaru del Rio Romero; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 1320, Folio 160, del año 1973, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Rodríguez González



CSD/LRG/Jenny.-
Exp. 07-1522.-