República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Carmelo Alfonso Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-3.177.550.
ABOGADAS ASISTENTES: ciudadanas Juana Barrios Rodríguez y Maria Auxiliadora González Terán, Inscritas en los inpreabogados bajo los Nos. 19.678 y 16.838, respectivamente.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE: S-08-0619.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Carmelo Alfonso Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-3.177.550, asistido en este acto por las ciudadanas Juana Barrios Rodríguez y Maria Auxiliadora González Terán, Inscritas en los inpreabogados bajo los Nos. 19.678 y 16.838, respectivamente; mediante la cual solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento, Nº 79 del año 1950, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, alegando que en ella se colocó erróneamente: su segundo nombre. Para sus efectos probatorios acompañó a la solicitud, acta de nacimiento donde se evidencia el error cometido, y copia de su cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “CARMELO ALFONZO” debe leerse “CARMELO ALFONSO”; quedando así rectificada el Acta de Nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria
Abg. Lisbeth E. Rodríguez.
En esta misma fecha siendo las once de la Mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-
La Secretaria
Abg. Lisbeth E. Rodríguez.
CSD/LER/yurman
Exp. S-08-0619.
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