REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA IN-STANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Caracas, Quince (15) de Octubre de 2008.
Años: 198º y 149º
Visto el Acto celebrado por este Despacho en fecha 9 de octubre de 2008, a los fines que las partes expongan con respecto a los honorarios calculados por expertos, donde compareció la abogada, LIGIA CALLES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.200, actuando en su condición de Apoderada Judicial del BANCO DE LARA BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora, no compareciendo ni la parte demandada, así como los expertos en la cual la representación de la parte actora objeta el monto de los honorarios solicitados por los expertos contables que asciende a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 11.849,00), por cada uno de los expertos, así mismo solicitó sean fijados los honorarios de los expertos contables designados en la presenta causa por este Juzgado; al respecto para decidir este Tribunal observa:
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En el caso bajo estudio se evidencia que en la pieza principal II, cursante a los folios (174 al 185) en fecha trece (13) de agosto del dos mil siete (2007) este Despacho dictó sentencia, la cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: … se condena a la parte intimada a pagar las siguientes cantidades de dinero:
→ la suma de CIENTO TREINTA MILLONES TRESCIENTOS Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 130.335.279,96) por concepto del capital adeudado.-
→ la suma QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.151.221,50) por concepto de intereses ordinarios y de mora calculados hasta el 3 de julio de 1.996.
→ los intereses que se sigan causando desde el día 3 de julio de 1.996, exclusive hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, para lo cual se ordena una experticia complementaria, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”…
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Ahora bien, se evidencia a los folios 47 al 89 en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, de fecha 12 de marzo de 2008 los Expertos Contables, designados en la presente causa, Ciudadanos, SERGIO PINTO JAIMES, ZORAIDA RAMONES y JOSÉ ORLANDO CHACÓN, en su carácter de Expertos designados consignaron el respectivo informe contable, constante de trece (13) folios útiles y sus respectivos anexos constante de veintinueve (29) folios útiles cumpliendo así con la misión que les fue encomendada; del que se desprende que el monto total de dicha experticia alcanza a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 589.479,03).-
En este sentido cabe destacar que la misión encomendada a los expertos se circunscribió a lo ordenado en el último aparte de la dispositiva de la sentencia, tal y como se desprende de la transcripción parcial, toda vez que en el particular primero y segundo aparte del particular primero fueron determinados por este Tribunal los montos correspondientes a capital e intereses moratorios calculados hasta el 3 de julio de 1.996.-
Así, conforme se desprende del informe contable presentado, los intereses convencionales causados desde cuatro (4) de de julio de 1996 (exclusive) hasta el veintinueve (29) de febrero de 2008 (inclusive), alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 397.745,22); más los intereses de mora calculados en el mismo lapso de tiempo, alcanzó la suma de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 46.274,30); de lo cual destaca esta Sentenciadora que el monto que alcanzó la labor encomendada a los referidos expertos es la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 443.992,52) razón por la cual esta Directora del proceso luego de analizar y examinar las metodologías que en la materia establecen los Colegios respectivos propuestas para la fijación de los honorarios, dejando a criterio del Juzgador un monto correspondiente entre el uno (1) y diez por ciento (10%), considera quien suscribe fijar para cada uno de los expertos designados en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F.9.767,84) correspondiente al dos punto dos por ciento ( 2,2 %) del monto antes descrito.
Así pues, habiendo cumplido los auxiliares de justicia con las funciones ordenadas, en consecuencia, este Despacho exhorta a la parte actora solicitante pagar los emolumentos causados y la cantidad anteriormente referida, en un instituto bancario o de crédito a la orden de este Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos, para lo cual se fija un lapso de cinco (05) de Despacho siguientes al de hoy, para dar cumplimiento a la consignación ordenada. Téngase el presente auto como orden de pago expedida por quien aquí suscribe, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel de Judicial. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO
ABG. BAIDO LUZARDO
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 a.m.) se Registró y Publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. BAIDO LUZARDO
CGC/BL/ yetsi
EXP N°: 473-96