REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

Caracas, dos (02) de Octubre de 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, presentada por la abogada, Teresa Tomei, actuando en su condición de apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en la cual objeta el monto de los honorarios solicitados por los expertos contables; en consecuencia solicita sean fijados por este Juzgado, los honorarios de los expertos contables designados en la presente causa, al respecto para decidir este Tribunal observa:
En el caso bajo estudio se evidencia que el día veintidós (22) de marzo del dos mil seis (2006) este Despacho dictó sentencia, la cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:
-CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 135.000.000,00), por concepto del capital adeudado.-
-CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.441.250,00), por concepto de intereses convencionales y moratorios causados desde el 18/02/2003 hasta el 18/03/2003, ambos inclusive.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora, los intereses que se sigan produciendo calculados sobre el monto del capital accionado en el numeral primero contados a partir del diecinueve (19) de marzo de 2003 inclusive hasta total y definitiva cancelación de la deuda, para ello deberá aplicarse la Tasa Referencial Mercantil que este vigente para el inicio de cada periodo de siete (07) días y sumarle la penalidad de un tres (3%) anual por concepto de mora.-
Asimismo se observa al folio 165 de la pieza principal del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2008, en la que se ordenó, practicar experticia complementaria del fallo.-

Ahora bien, se evidencia a los folios 183 de la pieza principal del presente expediente, que en fecha 30 de Septiembre de 2008, los ciudadanos JOSÉ ORLANDO CHACON ANDRADE y ZORAIDA RAMONES, en representación del Comité de Expertos designados, consignaron el respectivo informe contable constante de ocho (8) folios útiles y diecisiete (17) folios útiles, los anexos, cumpliendo así con la misión que les fue encomendada, del que se desprende que el monto total de dicha experticia alcanza a la cantidad CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 418.012,50) .-
En este sentido cabe destacar que la misión encomendada a los expertos se circunscribió a lo ordenado en el último aparte de la dispositiva de la sentencia, tal y como se desprende de la transcripción parcial, toda vez que en el particular primero fueron determinados por este Tribunal los montos correspondientes a capital e intereses moratorios calculados.-
Así, conforme se evidencia del informe contable presentado, los intereses convencionales a la tasa referencial causados desde el 19 de marzo de 2003 (inclusive) hasta el 23 de septiembre de 2008 (inclusive), fecha de la realización de la presente experticia arroja un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VENTICINCO CENTINMOS (Bs. 254.891,25); más los intereses de mora calculados al 3% anual, en el mismo lapso de tiempo, alcanzó la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.22.680,00); de lo cual destaca esta Sentenciadora que el monto que alcanzó la labor encomendada a los referidos expertos es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.277.571,25); razón por la cual esta Directora del proceso luego de analizar y examinar las metodologías que en la materia establecen los Colegios respectivos, propuestas para la fijación de los honorarios, dejando a criterio del Juzgador un monto correspondiente entre el uno (1) y diez por ciento (10%), considera quien suscribe, fijar los mismos para cada uno de los expertos designados en la cantidad de ONCE MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.102,85); correspondientes al cuatro por ciento (4%), del monto antes descrito.
Así pues, habiendo cumplido los auxiliares de justicia con las funciones ordenadas, en consecuencia, este Despacho exhorta a la parte actora solicitante, a pagar los emolumentos causados y la cantidad anteriormente referida, en un instituto bancario o de crédito a la orden de este Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos, para lo cual se fija un lapso de cinco (05) de Despacho siguientes al de hoy, para dar cumplimiento a la consignación ordenada. Téngase el presente auto como orden de pago expedida por quien aquí suscribe, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel de Judicial. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO

BAIDO LUZARDO

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,




CGC/BL/ mc.
EXP N°: 2384-03