REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Caracas, 28 de Octubre de 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, presentada por la abogada, Daesy E. Ramírez Correa, actuando en su condición de apoderada judicial de MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, en la cual consigna copia simple de las facturas presentadas por los expertos designados, a fin de ilustrar al tribunal sobre lo solicitado en el escrito de fecha 31/07/2008, consignado por ella misma, en la cual objeta el monto de los honorarios solicitados por los expertos contables; en consecuencia solicita sean fijados por este Juzgado, los honorarios de los expertos contables designados en la presente causa, al respecto para decidir este Tribunal observa:
En el caso bajo estudio se evidencia que el día seis (06) de junio del dos mil siete (2007) este Despacho dictó sentencia, la cual es del tenor siguiente:
PRIMERO: VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.22.780.361,97), por concepto de saldo del capital del pagare N°21115088, marcado “B”, monto que corresponde a los saldos de Bs.5.515.558,68 y de Bs.17.264.803,29, de las cuotas contempladas en los literales “e” y “f” de la cláusula segunda del contrato anexo marcado con la letra “c”, cuyos vencimientos ocurrieron el 30 de diciembre de 1996 y el 30 de enero de 1997.
SEGUNDO: TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.32.572.239,64), por concepto de los intereses causados hasta el día 19 de julio de 1996, conforme los literales “b”, “c” y “e” de la cláusula primera del contrato.
TERCERO: TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.34.904.576,86), por concepto de intereses moratorios causados por el monto por capital del pagaré, desde el 03 de agosto de 1990, hasta el 14 de enero de 2002, ambos días inclusive, calculados a las tasas pactadas e indicadas precedentemente en este fallo.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora, los intereses que se sigan generando sobre el capital del pagaré, a partir del día 15 de enero de 2002, inclusive, hasta la definitiva del presente fallo, calculados a las tasas de interés (Tasa Básica Mercantil) fijadas o que fijare el comité de Finanzas Mercantil, más la penalidad moratoria de un tres por ciento (3%) anual, conforme a lo establecido en el contrato. A tal efecto se ordena practicar experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, se evidencia a los folios 259 al 271, del presente expediente, que en fecha 26 de junio del 2008, los ciudadanos JOSÉ ORLANDO CHACON, ZORAIDA RAMONES y COSME PARRA SANCHEZ, en representación del Comité de Expertos designados, consignaron el respectivo informe contable constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) folios útiles, los anexos, cumpliendo así con la misión que les fue encomendada, del que se desprende que el monto total de dicha experticia alcanza a la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 148.670,46) .-
En este sentido cabe destacar que la misión encomendada a los expertos se circunscribió a lo ordenado en el cuarto particular de la dispositiva de la sentencia, tal y como se desprende de la transcripción parcial, toda vez que en los particulares primero, segundo y tercero fueron determinados por este Tribunal los montos correspondientes a capital, intereses convencionales y moratorios.-
Así, conforme se evidencia del informe contable presentado, los intereses causados desde el 15/01/2002, la realización de la presente experticia arroja un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.957.818,48); que equivalen a CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.53.957,82); más los intereses de mora calculados desde el 15/01/2002, alcanzó la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.4.455.459,13); que equivalen a CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUATENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.455,46); de lo cual destaca esta Sentenciadora que el monto que alcanzó la labor encomendada a los referidos expertos es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.58.413.277,61);los cuales equivalen a CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.58.413,28); razón por la cual esta Directora del proceso luego de analizar y examinar las metodologías que en la materia establecen los Colegios respectivos, propuestas para la fijación de los honorarios, dejando a criterio del Juzgador un monto correspondiente entre el uno (1) y diez por ciento (10%), considera quien suscribe, fijar los mismos para cada uno de los expertos designados en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs.1.752,40); correspondientes al tres por ciento (3 %), del monto antes descrito.
Así pues, habiendo cumplido los auxiliares de justicia con las funciones ordenadas, en consecuencia, este Despacho exhorta a la parte actora solicitante, a pagar los emolumentos causados y la cantidad anteriormente referida, en un instituto bancario o de crédito a la orden de este Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos, para lo cual se fija un lapso de cinco (05) de Despacho siguientes al de hoy, para dar cumplimiento a la consignación ordenada. Téngase el presente auto como orden de pago expedida por quien aquí suscribe, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel de Judicial. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO
BAIDO LUZARDO
En esta misma fecha siendo las doce del medio día (12:00 m.) se registró y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,



CGC/BL/ mc.
EXP N°: 1851-02