REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTE: ZENIA VIOLETT DUARTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.514.036.
ABOGADO ASISTENTE: LENIN FERNANDEZ DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.856.
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del 2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana ZENIA VIOLETT DUARTE RAMIREZ solicita se decrete TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, quien en fuera su progenitora ciudadana BELKIS THAIS RAMIREZ SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.556.767, falleció, como consecuencia de: “PARO CARDIO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA”, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 256, de la Primera Autoridad civil deL Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Miranda, Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa: que el Acta de Defunción de la De Cujus BELKIS THAIS RAMIREZ SANCHEZ, Nº 256 del Año 2006, quedo inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, siendo el último domicilio de la pre-nombrada en: torre 12, piso 10, apto 10-D, Residencia los Samanes, Charallave, Estado Miranda.
Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece: “El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio de la De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº 256 de fecha 28 de julio del 2006, consignada en autos, se evidencia que la misma residía en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ZENIA VIOLETT DUARTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.514.036, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
Exp.:7628
Sentencia Nº DECIMO-08-0619.-
AEG/JGF/jean
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