REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de octubre de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, presentada por el abogado REINALDO PLANCHART M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto de fecha quince (15) de octubre de 2008, este Juzgado a los fines de proveer observa:
La parte demandante apelo del auto de fecha 15 de octubre de 2008, mediante el cual se ratifico el auto dictado en fecha tres (03) de mayo de 2006, y el edicto librado en esa misma fecha, asimismo se le hizo de conocimiento al apoderado judicial de la parte demandada, que una vez conste en autos las publicaciones del edicto librado el tres (03) de mayo de 2006, se proveerá lo conducente; ahora bien, este Despacho le indica a la parte que interpuso el recurso de apelación, que dicho auto es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero trámite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, no inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02)
Motivo por el cual, este Juzgado niega el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto dictado el quince (15) de octubre de 2008, por tratarse de un auto de mero trámite. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 18.457