REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (29) de octubre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la cita Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDAURDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN G., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.743.467, y la Sociedad Mercantil COMERCIAL BENEDETTI, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1989, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 27-A- Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PAPARONI y JORGE LUIS PAPARONI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.975 y 48.310 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente Nº 23.472
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el Abogado JOSÉ EDAURDO BARALT LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.797, apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y por otra parte el ciudadano LUIS VEGAS BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.743.467, y la Sociedad Mercantil COMERCIAL BENEDETTI, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1989, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 27-A- Sgdo., parte demandada, ambos representados por el abogado JUAN PABLO BAQUERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.992.447, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.493, y visto igualmente la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora en fecha veintinueve (29) de los corrientes, a través de la cual consigno autorización de la Junta Directiva de Banesco de fecha 17 de octubre de 2008, asimismo solicito se levante la medida cautelar decretada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en los mismos términos por ellos expuestos, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo este Tribunal acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha seis (06) de junio de 2006, y participada al registrado mediante oficio Nº 12026-06 de fecha 06 de junio de 2006. Dicha medida recayó sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica:
“Un lote de terreno denominado (4-B), del lote “B”, con un área aproximada de (3.435,41) ubicado en el Caracas Country Club, Quinta Casa Grande, sobre ella construida que consta de ochocientos (800mts2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Línea irregular de setenta y nueve metros con trescientos ochenta y tres milímetros (79,383 mts) compuesto de dos (2) segmentos el primero de ellos empieza en el mojón identificado con las siglas J-6, y miden cincuenta y seis metros con noventa y siete milímetros (56,197 mts) y veintitrés metros con doscientos treinta y seis milímetros (23,236 mts), compuestos por tres segmentos el primero de ellos empieza con el mojón identificado con las siglas J-9, y miden cuarenta y seis metros con doscientos diez milímetros (46,210 mts) doce metros con ochocientos cuarenta y siete milímetros (12,847 mts) y veinticuatro metros con trescientos cuarenta y cinco milímetros (24,345 mts) y con cerca de poste de hierro y alambre de púas prolongación de lindero del Caracas Country Club hoy llamada calle Altamira, en una línea curva que comienza en el mojón identificado con las siglas J-6, y cuya cuerda mide treinta y cinco metros con cuarenta y un milímetro (35,041 mts) y en una línea recta de cuarenta y un milímetro con novecientos treinta y un milímetros (41,931 mts) con la parcela (4) y OESTE: con los márgenes de quebrada de los Garcías, que la separa de la hacienda denominada “El Ávila”, que fue de la señora Emilia Rodríguez de Santana, y constituye en ese lugar el lindero Oeste de los terrenos del Caracas Country Club, en una línea Curva irregular que comienza en un mojón identificado con las siglas No. C-14. dicho inmueble le pertenece al ciudadano LUIS A. VEGAS BENEDETTI, titular de la cedula de identidad No. 1.743.467; según consta de copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre de 1978, bajo el No. 24, tomo 26, Protocolo Primero”.-
Particípese de la presente suspensión al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese los Oficios respectivos. Cúmplase.-
Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libro oficio.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. Nº 23.472
EBG/JOG/gp.