REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 deoctubre de 2.008
Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de ÚNICO UNIVERSALES HEREDEROS, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICO UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NERIO RONDON PRADO, a la ciudadana SONIA MERCEDES PRADO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.372.565, y a los ciudadanos NERIO JOSE RONDON PEREZ y ELI RODON BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.614.542 y 18.132.141 respectivamente, devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ

Exp. N°. 7414
EBG/JOG/or-