REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
EXP. N° 25.377
SOLICITANTE:
• Ciudadana MARICELY DE ABREU RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.897.131.
APODERADA JUDICIAL:
• MANUEL LOZADA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por el profesional del derecho ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.573, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARICELY DE ABREU RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.897.131, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su mandante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), bajo el Nº 1884, folio 442 vto, Año 1980, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, existen ciertas inconsistencias señalando: a) El nombre verdadero nombre de la progenitora de su mandante, es MARIA MARCELINA RODRIGUES de DE ABREU y no MARIA MARCELINA RODRIGUES DE ABREU; b) El nombre verdadero del progenitor de su mandante es MARIO DE ABREU CORREIA y no MARIANO ABREU CORREIA, como erróneamente fue asentado en la partida de nacimiento anteriormente descrita y finalmente c) Se omitió colocar la cédula de identidad del progenitor de su mandante, MARIO DE ABREU CORREIA, la cual es V-4.282.060.
En fecha 14 de diciembre de 2007, este Juzgado insto a la parte interesada a consignar por ante la secretaria de este Juzgado original o en su defecto copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO DE ABREU CORREIA, y en fecha 18 de diciembre de 2007, la ciudadana MARICELY DE ABREU RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.897.131, revocó el poder otorgado al abogado ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.573, y confirió poder Apud- Acta Especial al abogado MANUEL LOZADA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2008, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C).
Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, con su carácter de acreditado en autos, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 04 de Abril de 2008, seguidamente el 28 de Abril de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el 23 de Abril de este mismo año, Manifestando dicha representación Fiscal, mediante diligencia no tener nada que objetar.
Por auto de fecha 20 de junio de 2008, este Juzgado dio por recibido oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), y ordenó agregarlo a los autos. En consecuencia y sin nada que objetar este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la solicitante, consignó: su acta de Nacimiento, acta de nacimiento de su padre, acta de matrimonio, copia fotostática de las cédulas de identidad de sus padres, y copias del pasaporte de su padre.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARICELY DE ABREU RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.897.131, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), bajo el Nº 1884, folio 442 vto, Año 1980, y DONDE SE LEE: “…MARIA MARCELINA RODRIGUES DE ABREU…” DEBE LEERSE: “…MARIA MARCELINA RODRIGUES de DE ABREU…”, DONDE SE LEE: “…MARIANO ABREU CORREIA…” DEBE LEERSE: “…MARIO DE ABREU CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.282.060…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador de Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (03) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.377