REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de octubre de 2008.
Años: 198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, observa:
Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompaño a los autos de los siguientes recaudos:

 Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2006, bajo el N °10, Tomo03, Protocolo Primero, y
 Certificación de Gravámenes, expedida por ante el Registro Mobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el dia 28 de abril de 2008.

Ahora bien sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo; es criterio de este despacho que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585, y en concordancia con el 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. PH-4D, ubicado en la planta Pent House del Edificio “D” del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL LIMÓN”, situado en la Avenida El Limón de la Urbanización El Cafetal, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El inmueble en cuestión esta distinguido con el número de Catastro 1503021A530030010054; tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (205,30 M2), distribuidos así: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 M2) de área cubierta y VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (23,30 M2), de área pergolada y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, estar comedor, baño de visitantes, cocina, pantry lavadero, dormitorio y baño de servicio, pasillo de distribución de los dormitorios, dormitorio principal con vestier, baño privado una terraza, dos dormitorios con closet, baño y terraza con jardinera. Sus linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento PH-3D, escaleras generales, hall y caja de ascensores; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. La propiedad del apartamento Nro. PH-4D conlleva la de dos (2) puestos sencillos para estacionamiento distinguidos con los Nros. 177 y 178, ubicados en la Planta Baja del Edificio. Asimismo, le corresponden dos (2) cuartos maleteros distinguidos con los Nros. 3-D y 4-D, que se encuentran ubicados en la planta sótano del Edificio. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del Edificio “D” de CINCO ENTEROS CON CUARENTA Y UN CENTESIMAS POR CIENTO (5,41%) y de UN ENTERO CON CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (1,04%) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto conforme al Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1979, bajo el Nro. 26, Tomo 12 del Protocolo Primero. El inmueble referido es propiedad del ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, según consta del Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo N° 10, Tomo 03, Protocolo Primero”.Líbrese oficio a la Oficina de Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.906.-