Nº 20.574 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., (antes UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL), originalmente denominado Banco Unión, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA ESTHER ORELLANA ALCALA y GLORIA AHUMADA BERMUDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.779 y 26.818, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA REYES BAUTISTA y JOSE EDUARDO ROA RODRIGUEZ, venezolana la primera y colombiano el segundo, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.669.571 y E-81.597.111.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por cobro de bolívares intimación, interpusieran las abogadas AURA ESTHER ORELLANA ALCALA y GLORIA AHUMADA BERMUDEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 26 de noviembre del 2001, antes identificado.
En fecha 21 de enero del 2002, fue admitida la presente demanda, por el procedimiento de ejecución de hipoteca, conforme al artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando intimar en esa oportunidad a los ciudadanos CARMEN CECILIA REYES BAUTISTA y JOSE EDUARDO ROA RODRIGUEZ, antes identificados.
En fecha 31 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió un recurso de hecho presentado por la parte actora, en virtud de la negativa de este juzgado de oír recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 25 de marzo del 2002, declarando dicho Juzgado Superior con lugar el recurso de hecho interpuesto y ordenando oír la apelación ejercida en ambos efectos.
En fecha 07 de junio del 2002, este Juzgado en acatamiento de la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación ejercido por la parte demandada en fecha 05 de abril del 2002 en ambos efectos.
En fecha 05 de septiembre del 2003, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocimiento de la apelación ejercida pro la parte demandada, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de marzo del 2002, declaro con lugar dicho recurso y revocó el auto apelado.
En fecha 01 de noviembre del 2005, la apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana GLORIA AHUMADA BERMUDEZ, poder que cursa bajo los folios Nos. 133 al 135, del presente expediente; presenta documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre del 2005, el cual quedo anotado bajo el Nº 64, tomo 121 de los Libros respectivos, por medio del cual las partes de mutuo acuerdo suscriben documento de transacción en la cual acuerdan hacer una reestructuración del Crédito y la parte demandada cancela en ese acto la deuda total adquirida con la parte actora, y esta ultima acepta conforme dicho pago y declara que la parte demandada nada adeuda por concepto de capital ni intereses, así mismo, acuerdan solicitar la homologación de dicha transacción ante este Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, y comprobada como ha sido la facultad del apoderado de la parte Actora para el presente convenimiento, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción acordada entre las partes; así como cualquier otro término y/o condición expuesta por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp.: Nº 20.574
LTLS/MS/JCG-04
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