En el día de hoy veintiuno de octubre del año dos mil ocho (21/10/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el número y letra CG-J-20, ubicado en el Sector Centro Gourmet del Nivel Jardín, en el Núcleo Noreste del conjunto del Nivel Jardín, en su Nivel +600, en le lindero norte hacia el extremo Oeste del Núcleo situado en el Centro San Ignacio, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº54.453; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano NOE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº7.909.812, en su carácter de Técnico en Cerraduras, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado de acuerdo a lo establecido en la comisión, que faculta expresamente a este tribunal para la designación de los auxiliares de justicia, en concordancia con lo pautado en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue la sociedad mercantil F.V.I. FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, S.A.C.A., contra la empresa ARIANABEL BOUTIQUE, C.A., sustanciado en el expediente N°08-9880, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado y en el cual se observo en su frente la identificación de la ejecutada ARIANABEL BOUTIQUE, C.A., el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, luego de realizar todas las gestiones posible de localización de la represtación de la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída, a la defensa, y a ser asistida por abogado, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada sociedad mercantil ARIANABEL BOUTIQUE, C.A.,y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. 2º-A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constató que se encontraba libre de bienes muebles y personas. En este estado, este Tribunal instruyó a la perito avaluadora para que realice el avalúo del inmueble. Acto seguido la perito avaluadora antes identificada e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el referido bien inmueble suficientemente identificado en la comisión en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), el cual tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (25,02 m2), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo.” En este estado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, secuestra el inmueble objeto de la presente medida y siguiendo los lineamiento del mandato lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.