En el día de hoy jueves veintitrés de octubre del año dos mil ocho (23/10/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 32, ubicado en el tercer piso del Edificio 2, ahora edificio denominado PARAGUAY, ubicado en la Urbanización San Martín II, ahora Urbanización Las Ameritas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado RAFAEL GÓMEZ DÍAZ , suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°1.541; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana TERESA DEL VALLE RANGEL VILORIA, contra el ciudadano JESUS ANTONIO DELGADO RUIZ, sustanciado en el expediente N°AP31V20080000537, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las diez de la mañana el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JESUS ANTONIO DELGADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.927.111, quien nos permitió el acceso al apartamento, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo que la notificada manifestó: “Introdujimos un recurso ante el Juzgado de la causa, y solicitamos la suspensión de la medida, en pocos minutos la abogada llegará con el oficio de suspensión. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la abogada de la parte ejecutada con el oficio de suspensión de la practica. Transcurrido el lapso indicado, la parte ejecutante expuso: “Le solicito al tribunal ejecutor se sirva diferir la ejecución de la entrega material pautada para el día de hoy, y mantener dicha comisión hasta que le efectúe una nueva solicitud. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, este Tribunal difiere la ejecución y acuerda mantener el despacho en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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