En el día de hoy, dos (02) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE FRANCISCO SILVA ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.585; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 35, ubicado en el sexto (6°) piso, y el puesto de estacionamiento señalado con el Número 10, del Edificio “Santa Gemma”, situado en la Avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue GRACIELA DE JESUS LEON BOSCAN contra MILEIDY KATERINE ESTRADA BRACHO. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentre presente la ciudadana GRACIELA DE JESUS LEON BOSCAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.662.615, en su carácter de parte actora y depositaria del inmueble, designada por el Tribunal de la causa. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja de seguridad del inmueble. El Tribunal deja expresa constancia que al momento en que el cerrajero se encontraba tratando de abrir la puerta de madera del apartamento se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse, la primera de ellas MILEIDY KATERINE ESTRADA BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.331.840; y, la segunda de ellas, LUCIANA SIMONE PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.534.049; procediendo la ciudadana Mileidy Caterine Estrada Bracho abrir la puerta de madera que da paso al inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro bienes muebles; a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal, manifestando la primera de ellas vivir en este apartamento; y, la segunda de ellas, ser abogada de Mileidy Catherine Estrada Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 19.619. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Francisco Silva, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo. En este estado la notificada ciudadana Mileidy Catherine Estrada Bracho, antes identificada, debidamente asistida por la Doctora Luciana Simone Paz, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Avenida Eugenio Mendoza, Torre La Castellana, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Mileidy Catherine Estrada Bracho, con la asistencia jurídica indicada, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo sus pocos bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: Un inmueble constitutito por un apartamento amoblado, ubicado en el sexto (6°) piso, distinguido con el Número 35 y el puesto de estacionamiento señalado con el Número 10 del Edificio “Santa Gemma”, situado en la Avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chaco del Estado Miranda; y lo pone en posesión con los bienes muebles descritos en el inventario que cursa inserto en la presente comisión a excepción de los siguientes: 1.- mesita con base trípode, recién restaurada y sin marcas; 2.- cojines, cuatro (4) grandes sueltos y dos (2) laterales; 3.- tres (03) cojines pequeños, a rayas; 4.- dos (02) ceniceros de vidrio y dos (2) candelabros de vidrio; 5.- un (01) microondas Hundai, a estrenar, empotrado en gabinete de fórmica blanca, con dos compartimientos pequeños en la parte superior y dos (2) laterales grandes con pequeña repisa de dos (2) tramos; y 6.- repisa de cuatro (4) tramos B (pendiente en vidrio); totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora ciudadana Graciela de Jesús León Boscán, designada depositaria del inmueble por el Tribunal comitente. En este estado la ciudadana Mileidy Katerine Estrada Bracho, ya identificada, debidamente asistida por la Doctora Luciana Simone Paz, también identificada, expone: En cuanto a los bienes muebles a que se hace referencia en esta acta, desconozco su existencia porque nunca me fueron entregados a excepción de los once (11) cojines los cuales se encontraban en plena limpieza, pero en vista de que se me negó el acceso desde el Lunes pasado por cuanto la propietaria se apostó a las puertas del inmueble pernotando noche y día impidiéndome el acceso al inmueble razón por la cual me ví obligada a dormir en casa de amigas y hoteles hecho este que quedará suficientemente demostrado con las diferentes denuncias e inspección extrajudicial que oportunamente presentaré. En lo que respecta a los cojines los mismos haré entrega al Doctor José Francisco Silva Acevedo en un lapso de aproximadamente quince (15) días hábiles; de igual manera, hago entrega en este acto al Doctor José Francisco Silva Acevedo de un juego de llaves y dos (2) controles, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Francisco Silva Acevedo, expone: Rechazo niego y contradigo en este acto lo alegado por la representante legal de la ciudadana inquilina Mileidy Katerine Bracho, en el sentido de que mi representada en algún momento le haya impedido el acceso a este inmueble, por cuanto la ciudadana Graciela de Jesús León Boscán en ningún momento le ha impedido o de alguna forma ha vulnerado el derecho que tenía la inquilina mencionada al libre acceso a este inmueble, ya que en efecto se vio en la necesidad mi representada de estar presente en las adyacencias de este inmueble de su propiedad desde el día Lunes de esta semana, en virtud de que referida inquilina trató de sacar de este inmueble bienes que forman parte del inventario que acompaña el Contrato de arrendamiento, y por ello tuvo que vigilar a fin de que la mencionada inquilina no lograra sacar de forma ilegal esos referidos bienes, donde ciertamente esta aseveración la corrobora la anterior descripción de los objetos que se encuentran en el inmueble, donde faltan algunos de esos objetos que formaban parte del inventario que se acompañó con el contrato de arrendamiento y se le entregó como parte también del inmueble arrendado, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Chevrolt, colores beige y Blanco, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, año: 1973, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos HENRRY JESUS CENTENO FIGUERA, ALIRIO JOSE MOGOLLON, OSWALDO ANTONIO ASCANIO NUÑEZ y CARLOS JULIO JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.187.765, 6.135.377, 3,475.077 y 6.149.676, respectivamente. El Tribunal, siendo las 4:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO ACTOR,
LA PARTE ACTORA Y
DEPOSITARIA DEL INMUEBLE,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
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