En el día de hoy, dos (02) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE ELIAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.004; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento signado bajo el Número y letra 22-B, piso 5, Edificio Atlas, ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ODOARDO HERNANDEZ GONZALEZ contra EDGLEE JHOJANA ZAMBRANO GARCIA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose en su interior bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Elías Linares, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal a solicitud de la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.-. El Tribunal deja expresa constancia que se comunicó vía telefónica con la ciudadana Edgle Jhojana Zambrano García, quien manifestó que venía en camino por la Cota 905. El Tribunal con la anuencia de la representación judicial de la parte actora, acuerda darle un tiempo prudencial para que se haga presente la ciudadana Edgle Jhojana Zambrano García. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARY RUTH LUGO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.677.421, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser vecina del piso 4. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse EDGLE JHOJANA ZAMBRANO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.304.659, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella se llevaría sus bienes. En este estado la notificada, ciudadana Edgle Jhojana Zambrano García, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Avenida Principal de La Yaguara, Kilómetro 1, Barrio La Inos, Casa sin Número, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Edgle Jhojana Zambrano García, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un inmueble, constitutito por un apartamento signado bajo el Número y letra 22-B, piso 5, Edificio Atlas, ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor José Elías Linares, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Elías Linares, expone: Me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 14.472.176 y 22.764704, respectivamente. El Tribunal, siendo las 11:50 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LAS NOTIFICADAS,



EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.