En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora ROSALBA ALCALA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 3.432; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Número 12, ubicado en el Edificio “Savela”, situado en la Avenida Principal de la Urbanización La Carlota, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO) contra PAOLO OTTAVIANI. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse OSWALDO ENRIQUE ORTA GAZABON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.650.845, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse YENYS DEL CARMEN GAZABON HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 24.529.323, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que no sabía nada de esto, que ella estaba pagando, que el contrato lo tenían desde su mamá. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Rosalba Alcalá Calderón, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) cocina a gas, marca Mabe, de colores banco y negro, con cuatro hornillas y un horno, serial Número 064106070477; 2.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá y dos poltronas, tapizadas en tela de color verde y tela a rayas de colores verde y blanco; 3.- Una (01) mesa de madera y fórmica de color marrón, con dos entrepaños y ruedas; 4.- Una (01) cómoda de madera, pintada de color blanco con cinco gavetas; 5.- Una (01) mesa estructura de metal pintado de color negro, con tope de fórmica de color beige; 6.- Una (01) cama individual, de madera, con un colchón; 7.- Un (01) Box Spring, individual, con un colchón, sin marca; 8.- Una (01) colchoneta de goma espuma, tapizada en tela de color beige; 9.- Un (01) televisor marca LG, modelo RP29FA40, serial Número 110RM01519; 10.- Un (01) mueble de madera, de dos puertas, le falta una; 11.- Un (01) Box Spring doble, sin marca; 12.- Una (01) máquina de coser recta (nerita), marca Singer, serial Número AD794562, en un mueble, estructura de metal, tope y seis gavetas de madera; 13- Un (01) computador personal compuesto de: a.- un monitor marca AOC, serial Número K1CS528606584, b.- un CPU sin marca ni serial visibles, c.- un mouse marca Genios, serial Número 107020802303, d.- dos cornetas marca Genios, sin modelo ni serial visibles, e.- una impresora marca HP, modelo C4280, serial Número CCC200A, f.- un teclado marca Genios, serial Número 203365304551; 14.- Una (01) Nevera de color beige, marca Magic Queen, con dos puertas horizontales, sin serial visible; 15.- Un (01) horno microondas, marca Panasonic, modelo Invertir, serial Número 6H81210451;. En este estado la notificada ciudadana Yenys del Carmen Gazabon Hernández, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de mi propiedad: una parte al apartamento Número 11 de la vecina; otra parte al apartamento Número 8 de mi vecina Cristina y otra parte a la Terraza I, al apartamento del señor Carlos Ornelas, de este mismo Edificio, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Yenys del Carmen Gazabon Hernández; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un apartamento identificado con el Número 12, ubicado en el Edifico “Savela”, situado en la Avenida Principal de la Urbanización La Carlota, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Rosalba Alcalá Calderón, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO Y JESUS ALBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 14.472.176, 22.764.704, 18.459.992 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:10 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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