REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la dirección señalada por la parte actora, siendo: Boulevard Sabana Grande, Edificio Philco, local Nº 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del ciudadano Anastassios Constantin Sideris Marugas, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.735.983, en su carácter de primer vicepresidente de la Sociedad Mercantil demandante, carácter que consta en copia fotostática simple del documento constitutivo registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, tomo 12-A, el cual constante de nueve (09) folios útiles es consignado; asistido por la abogada Marta E. Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.282, en compañía asimismo de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 46.784.868,75), es decir, hoy la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (46.784,87), suma ésta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente en un veinticinco por ciento (25%), en la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 5.198.138,75), es decir, hoy la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF 5.198,32), e incluida en la suma anterior. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 25.991.593,75) es decir, hoy la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF 25.991,60) que comprende el total de las cantidades demandadas más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente; medida ésta decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) sigue Sociedad Mercantil Importadora Cars, C.A, contra Distribuidora Mimi 2000 2000, C.A en la persona de su presidente, ciudadano MALEK HASAN JOUBAS MOUDABBES, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.386.100. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Norlando Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 14.531.810, manifestando ser el encargado del negocio a quien de seguidas se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y se le insta a que informe si el señor Malek Hasan Joubas se encuentra en el lugar, a lo que éste manifiesta que no, procediendo de seguidas a comunicarse vía telefónica con él. Posteriormente se presenta el ciudadano Harold José Lugo Marchan, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.487, en su carácter de supervisor de la tienda. Siendo las 12:30 pm, se hace presente un ciudadano que se identifica como Malek Hasan Joubas Moudabbes, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.386.100, haciéndose acompañar por la abogada Ana Hilde Carrero Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.187, a fin de asistirlo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a notificarlo de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva la Juez insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de lograr un acuerdo amistoso y a tal efecto les otorga un tiempo prudencial. En este estado el ciudadano Malek Hasan Joubas Moudabbes, en su carácter de representante de la compañía Distribuidora Mimi 2000 2000, C.A parte demandada debidamente asistido, expone:“ Reconozco el valor de la presente demanda estimada en veinticinco mil novecientos noventa y un bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF 25.991,60), monto por el cual ha sido objeto la presente medida y me comprometo en este mismo acto a honrar el pago correspondiente a la misma de la siguiente manera: El día 03 de noviembre del año 2008 haré entrega mediante depósito bancario a la empresa Importadora Cas, C.A la cantidad de diez mil bolívares fuertes (BsF 10.000), en la cuenta corriente Nº 01340220552201015718, de la entidad financiera Banesco. El día 10 de Noviembre del mismo año haré entrega mediante depósito bancario a la empresa Importadora Cas, C.A la cantidad de quince mil novecientos noventa y un bolívares fuertes (BsF 15.991), en la cuenta corriente Nº 01340220552201015718, de la entidad financiera Banesco, asimismo el día 14 de noviembre del mismo año haré entrega mediante depósito bancario a la empresa Importadora Cas, C.A la cantidad de cinco mil ciento noventa y ocho bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (BsF 5.198,32), en la cuenta corriente Nº 01340220552201015718, de la entidad financiera Banesco. Con esto en este mismo acto se deja constancia que queda saldada la obligación demandada” Es todo. Seguidamente el ciudadano Anastassios Constantin Sideris Marugas en mi carácter de primer vicepresidente de la Sociedad Mercantil Importadora Cas, C.A, debidamente asistido por la abogada Marta Morillo, expone: “Estoy conforme con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada y solicito al Tribunal de la Causa homologue el presente acuerdo convenido entre las partes”. Es todo. La Juez vista a solicitud de abstención efectuada por la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena agregar a los autos copia fotostática simple de documento constitutivo de la Sociedad Mercantil demandante, consignada en este acto constante de nueve (09) folios útiles. Se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:35 pm.
La Juez,

Caribay Gauna.
Parte actora y abogado asistente

Anastassios Constantin Sideris Marugas
Abg. Marta Morillo
Los Notificados

Norlando Gutiérrez
Harold José Lugo Marchan
Parte demandada y abogado asistente

Malek Hassan Joubas Moudabbes
Abg. Ana Hilde Carrero vera
El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador.

Ali José Peláez

La Secretaria

Dubraska Ibarreto



Exp. 2781-08 (Interno).
Exp. 08-9833 (Tribunal de la Causa).
CG/.-