REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Diez y Seis (16) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Argenis Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.408, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente: apartamento identificado con el numero y letra 4-B, ubicado en el Cuarto Piso del Edificio Granada, ubicado en la Intersección formada por las Avenidas Licenciado Sanz y Rafael Maria Baralt, Sección Las Palmas de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ contra el ciudadano HACE BAHIR -Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Omais Chawchar Sadi, quien es mayor de edad, de este domicilio de nacionalidad Colombiana, con pasaporte colombiano Nro. R.C. Nro. 20642420, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser cónyuge del demandado en el presente proceso y solicita un tiempo prudencial de espera por el demandado a fin de que se apersone en el inmueble.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, con la anuencia del apoderado judicial actor, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por el demandado, siendo las diez y cinco minutos de la mañana.-En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Bachir Hace, quien es mayor de edad, de nacionalidad Brasilera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E.-84.316.741, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 4-B, ubicado en el Cuarto Piso del Edificio Granada, situado en la Intersección formada por las Avenidas Licenciado Sanz y Rafael Maria Baralt, Sección Las Palmas de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario realizado por el perito designado, excepto los bienes que forman parte del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual riela inserto al presente expediente.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, y verifique los descritos en el anexo del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual riela inserto al presente expediente, previamente consignado por la representación de la parte actora, bajo los folios diez al diez y seis, ambos inclusive, a objeto de un eventual deposito necesario, los bienes que no formen parte del contrato de arrendamiento.-Los bienes son: 1) un televisor de 19 pulgadas, color: gris, marca: sony, sin serial visible; 2) un D.V.D., color: gris, marca: philips, modelo: DVP5100K; 3) una lavadora, marca. Electrolux, modelo: 8550; 4) una cocina, color: blanco, marca: bosh; 5) un microondas, color: blanco, marca: silver pont; 6) un bebedero, color: gris, marca: premier, sin serial visible; 7) un juego de cuarto para niño, compuesto por una cama tipo individual, en madera color blanco, con su respectivo colchon, un mueble tipo gavetero, color blanco, en madera, compuesto por tres gavetas y dos entrepaños.-Es todo.- En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Hace Bachir, antes identificado, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen unos bienes que son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización Los Palos Grandes, Local ubicado en el Centro Empresarial Los Palos Grandes, Bloque 6, al lado del Hospital Militar, Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Igualmente dentro del inmueble quedan los bienes que forman parte del contrato de arrendamiento suscrito con la propietaria del mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, antes identificado, las solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario de los bienes que no forman parte del contrato de arrendamiento, propiedad del ejecutado en este acto, y el traslado de los mismos a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-En este estado el Depositario Judicial designado al efecto, expone: en nombre de mi representada,, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes muebles propiedad del demandado, conjuntamente con los que forman parte del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual riela inserto al presente expediente.-Es todo.-Acto seguido el perito avaluador designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 600.000,00).- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
AB. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL DEMANDADO LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla