REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano, ALFREDO JOSÉ PÁEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.633.325., y de la Apoderada Actora, Abogado, MAIRIM ZORAYA ARVELO LAMK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.39.623, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situada en el piso 15 del Edificio Torre Banco Lara, ubicado en la esquina de Mijares, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por ese Juzgado, en fecha 26-08-2003 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26-04-05, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano, ALFREDO JOSÉ PÁEZ RAMIREZ, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.113.257, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director General de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado:“…Que en tal virtud, el ciudadano ALFREDO JOSÉ PÁEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°10.633.326, ejecutor a quien el acreedor ejecutante presentará este mandamiento , se servirá darle darle cabal cumplimiento, ordenando a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, se sirva impartir instrucciones necesarias a los fines de la reincorporación del querellante al cargo de Operador Equipo Computación I, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que él mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio…” En este estado el notificado, JOSÉ MANUEL CORALES, antes identificado expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad del demandante de ser reincorporado, es por lo que en mi carácter de representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que manifiesto igualmente la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo y en consecuencia reincorporar al ciudadano ALFREDO JOSÉ PÁEZ RAMIREZ, al cargo de de Operador Equipo Computación I, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, para lo cual, solicito un lapso prudencial de quince días hábiles para ubicar la vacante del cargo requerido, en virtud de que el accionante ha manifestado que dicho cargo lo desempeñaba en el Servicio Autónomo de LOTERÍA DISTRITAL (LOTERÍA DE CARACAS); razón por la cual, realizaré las diligencias pertinentes ante dicha LOTERÍA. Igualmente, se le indicó al querellante los requisitos que deben ser consignados a tal fin, quedando en pleno conocimiento de ello dicho ciudadano en este mismo acto. Asimismo, solicito del demandante y su abogada deje plasmado en la presente acta los números telefónicos y direcciones donde puedan ser ubicados; todo ello, a fin de que una vez ubicada la necesaria vacante del cargo requerido para poder reincorporarlo, podamos notificarlo a la mayor brevedad. Formalmente, me comprometo a remitir por oficio, las resultas de las diligencias que se efectúen, para dar cumplimiento efectivo a la presente sentencia, a este Tribunal Ejecutor. Finalmente dejo constancia que recibo de manos de la ciudadana Juez un juego de copias certificadas de la comisión íntegra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento del notificado, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, concede el lapso solicitado por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía para dar cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución, todo ello, con la anuencia del querellante y de su Apoderada Judicial, ordenando mantener la presente comisión en los archivos de este Juzgado en el estado en que se encuentra. Acto seguido la parte actora, ciudadano, ALFREDO JOSÉ PÁEZ RAMIREZ, debidamente asistido en este acto por su Apoderada Actora, MAIRIM ARVELO, antes identificados, exponen: “Hacemos del conocimiento del notificado que los números telefónicos del ciudadano ALFREDO JOSÉ PÁEZ RAMIREZ son los siguientes:0416-711-12-76; y los números telefónicos de la Abogada MAIRIM ARVELO, son: 0414-237-3597 y 0212-351-25-81, así como la dirección de la oficina: Urbanización Atlántida, Calle 13, Quinta Atlántida, Primer Piso, Oficina C-3, Catia La Mar, Estado Vargas, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA LA APODERADA ACTORA

EL QUERELLANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.