REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ciudadana RAIZA MARÍA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.337.700, y de su apoderada judicial de la parte ejecutante ABOGADO NANCY AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.251; de la Fiscal del Ministerio Público, Fiscal 85° del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.948.701; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), situado en el piso 6, edificio sede del I.V.S.S., Esquina de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesta por RAIZA MARÍA ALCANTARA en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), expediente N° 04813; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 04 de julio de 2008.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.414.914, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE a la notificada ciudadana WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, antes identificada, en su carácter de en su carácter de Jefe de División de Registro y Control del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 21 de mayo de 2008, acordó librar mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta por la abogada NANCY AMAYA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAIZA MARÁ ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro 8.337.700, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), y en consecuencia se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de ENFERMERÍA I, adscrita al Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, código de origen 60209002, correspondiente al Cargo N° 85-20408, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio dejadas de percibir, desde su retiro hasta su efectiva reincorporación al ente querellado.- En este estado la notificada ciudadana WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), antes identificada, expone: “Este Instituto para poder llevar acabo el cumplimiento de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005 del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, debe cumplirse con ciertos procedimientos internos como lo son: la creación del cargo que es solicitada al Departamento de Clasificación, posteriormente es enviado a la Dirección de Presupuesto para que le asigne la partida presupuestaria; luego es remitido a la División de Registro y Control para la elaboración de la Resolución de Reincorporación que deberá ser firmada por el Presidente del Instituto, que es el único que tiene la potestad para firmarla. Asimismo, solicito a este Tribunal, se nos otorgue un lapso no mayor de tres (03) meses para poder llevar acabo la efectiva reincorporación. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Vista la exposición de la representante del ente querellado, solicito al Tribunal que mantenga la comisión en su archivo, hasta tanto el referido Instituto cumpla con lo ordenado en la sentencia emanada del Comitente, en el plazo solicitado de tres (03) meses, información que le haré llegar al Tribunal mediante diligencia. Asimismo, solicito al Fiscal del Ministerio Público, se sirva realizar todas las diligencias necesarias tendientes a velar que el ente querellado cumpla con la sentencia proferida por el Tribunal de la causa, en virtud de que mi representada lleva más de tres (03) años sin trabajar ni recibir remuneración alguna, lo cual afecta su patrimonio, estabilidad emocional y núcleo familiar, materia ésta que es garantizada en nuestra Carta Magna al establecer como derecho fundamental el Derecho al Trabajo. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda mantener en el archivo la comisión hasta tanto se verifique el cumplimiento de la parte ejecutada.- En este estado la Fiscal del Ministerio Público, supra identificada, expone: “Oída las exposiciones de ambas partes y vista la disposición mostrada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), para darle cumplimiento a la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, esta representación Fiscal deja constancia de que el presente acto se verificó ajustado a derecho, y que se respetaron los derechos constitucionales de ambas partes. Es todo”.- El Tribunal hace entrega en este acto a la notificada WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), de copia simple de la comisión y de la presenta acta, la cual recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA NOTIFICADA JEFE DE DIVISIÓN DE
REGISTRO Y CONTROL DEL I.V.S.S.


LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL


LA FISCAL 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA