REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de las Apoderadas Judicial de la Parte Actora, Abogadas Violeta Álvarez Bajares y Carmen Rosa López Barrios, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 8.882 y 7.863 respectivamente; y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Malave Carreño Gruver David, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, en la siguiente dirección: “Apartamento N° 114, en la Torre Azul, del Conjunto Residencial Centro Fénix, ubicado en la Avenida San Martín y Sur 16, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano: Elmer Eleazar Fernández Rodríguez, contra el ciudadano Richard Edgar Cabrera Sedano, expediente N° AP31-V-2008-000354.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana: Yerardin Chiquinquirá Contreras González, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nº 18.809.038, quien notificada de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ocupar el inmueble junto con su mama, Olga del Carmen González Álvarez y que procedería a llamarla por vía telefónica. Es todo.- Seguidamente hizo acto de presencia en donde se encuentra constituido el Tribunal, la ciudadana Olga del Carmen González Álvarez, mayor de edad, venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 9.705.868, a quien se le impuso de la misión del Tribunal quien manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento son de su propiedad y procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “ Pepe Alemán A. Cochera, Edificio Aída, apartamento 2D, Parroquia San Juan, Es todo”. De seguidas compareció el ciudadano José Manuel Rojas, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro 25.827, quien asiste en este acto a la ciudadana Olga del Carmen González Álvarez, manifestando que: “ Nos hacemos parte en el presente juicio, y nos oponemos formalmente a la Entrega Material que se esta practicando en este momento en virtud de que no he sido parte en el proceso hasta la presente fecha en que intempestivamente se esta ejecutando una medida en mi contra que me afecta derechos Constitucionales y legales ya que es violatoria del sagrado principio de seguridad jurídica que nos garantiza a todos los venezolanos el derecho a defensa las garantías de igualdad, equilibrio y en general garantías procesales para hacer valer el debido proceso, señalamos en este estado al Tribunal las jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia que ratifica estos valores, del debido proceso en el sentido que los efectos de la sentencia y todo acto con fuerza definitiva no debe recaer contra terceros que no hayan sidos partes en el juicio, esto es lógico y razonable en vista de que se evita lo que se denomina en la doctrina el fraude procesal y en general las corrupción judicial. La posesión en el inmueble es legal y conocida por su propietario ciudadano Elmer Fernandez : es legal porque existen consignaciones ante el tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial por concepto de pagos de cánones de arrendamiento, y es conocida la posesión en virtud de que este ciudadano por muchos menos sabia que la poseedora habitaba en tantas veces el mencionado inmueble y que cancelaba el condominio, situación de hecho que debió participarle a sus apoderados judiciales, por ultimo con fundamento en los Artículos 51 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pido al tribunal se abstenga ejecutar la medida por las razones antes señaladas. Consigno constante de (11) folios útiles recibos en originales de pagos de cánones de Arrendamiento en donde se evidencia la solvencia hasta el 30 de septiembre del 2008 y en 4 folios útiles recibidos emanados de la Administradora Seacon,C.A, en donde se evidencia que la arrendataria paga el condominio, que obligación conforme a la ley no le corresponde en vista del daño irreparable que podría acarrear la ejecución de la medida y vistas la pruebas aportadas con la oposición formal pido al Tribunal se pronuncie en este acto. Es todo” Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Carmen Rosa López Barrios, antes identificada, expone: “Primero, solicito al Tribunal muy respetuosamente cumpla con el decreto de Entrega Material real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido, conforme a las normas procesales que le imponen cumplir la comisión que le ha sido enviada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Segundo, desconozco los (11) recaudos que ha consignado ante este Juzgado el Abogado asistente, en donde consta que una ciudadana Olga del Carmen González, ha hecho algunos depósitos en el Banco Industrial de Venezuela, la suma aparentemente depositada en ningún caso cubre el alquiler que el demandado adeuda a nuestro representado, por otra parte desconozco la cualidad de arrendataria que dice tener la prenombrada ciudadana y por otra parte presenta y consigna ante este Tribunal cuatro recibos de condominios los cuales no demuestran que hayan sidos pagados por ella o que haya sido el propietario del inmueble que los pagos, en tal sentido les quito todo valor probatorio y validez a los mismos por ser además presentados ante este Tribunal por persona ajenas totalmente al juicio. Tercero, solicito al ciudadano abogado asistente de la señora Olga González , se abstenga en el ejercicio de su profesión vulnerar las normas vigentes en materia de ética profesional por cuanto abusivamente y groseramente se ha permitido hablar de un fraude procesal y corrupción judicial y solicito que el tribunal de la causa, que es a quien corresponde decidir sobre todos estos planteamientos, conminen o le exijan que le demuestre la corrupción judicial. Cuarto, es posible que el fraude se trate procesalmente de que un arrendatario moroso en el cumplimiento de sus obligaciones acuerde a voluntad con personas que ocupe el inmueble para a espalda del propietario instalarla en el inmueble y crear supuestamente un contrato de arrendamiento que no existe. Es todo.” Vistas las exposiciones anteriores manifestadas por el Abogado Asistente de la notificada y de la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, en fundamento a lo establecido en los preceptos legales de nuestro Código de procedimiento Civil, en sus artículos 237, 238 y 239, en cuanto a las funciones de los Tribunales de Municipios Ejecutores de Medidas; y observando que los alegatos aquí expuestos por el Abogado Asistente de la ciudadana Olga González antes identificada, como los recaudos consignados, son materia de fondo que solo le compete conocer y decidir al Tribunal de la Causa, este Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, procede a continuar con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y acuerda agregar a autos los recaudos consignados. Es todo”. - Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas Violeta Álvarez Bajares y Carmen Rosa López Barrios, antes identificadas, del Apartamento N° 114, en la Torre Azul, del Conjunto Residencial Centro Fénix, ubicado en la Avenida San Martín y Sur 16, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”; quien lo recibe conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado las Apoderadas Judicial de la Parte Actora, exponen: “Nos reservamos el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las siendo las (2: 30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TITULAR
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LAS NOTIFICADAS
EL ABOGADO ASISTENTE
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL FUNCIONARIO POLICIAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Exp Int: 1911-08
MCCM/CLAR.