REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.639, actuando en su propio nombre y representación a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 40.248,90), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar por la demandada, las costas procesales en 25%, más los intereses legales al 5%, el derecho de comisión calculados al 1/6%. En caso de que el embargo recaiga sobre la cantidad líquida, el mismo será por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 20.124,45), que comprende la suma liquida exigida por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% las cuales ascienden a CUATRO MIL DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.019,79), más los intereses legales que es del 5% de conformidad con el artículo 456 ordinal 2, del Código de Comercio los cuales ascienden al monto de UN MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. F. 1.079,16); el derecho de comisión equivalente al 1/6 por ciento del principal de la letra el cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 25,50). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue CARLOS ARANGO, contra KLARIBEL VERÓNICA VALOIS, expediente de la causa Nº 5014. Una vez constituidos en la siguiente dirección, Edificio Táchira, Agrupación Residencial Sur, parte Sur de la Avenida Libertador, Apartamento Nº 131, Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana KLARIBEL VERÓNICA VALOIS GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 5.074.947, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. De igual manera el Tribunal, llamo a las partes a la conciliación. En este estado, el Tribunal, deja constancia que las partes no lograron conciliación alguna. En este estado, el abogado CARLOS ARANGO, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva trasladarse y constituirse en el Local Nº 9 del mismo Edificio Táchira, el cual es propiedad de la demandada, a los fines de señalar bienes de la parte ejecutada para ser embargados ejecutivamente. Consigno constante de tres (03) folios útiles documento de propiedad del inmueble en el cual se evidencia que la demandada es propietaria de dicho inmueble. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda el Traslado al Local Nº 9 del Edificio Táchira, en compañía de la ejecutada. Una vez constituido el Tribunal en la dirección señalada, la ciudadana KLARIBEL VERÓNICA VALOIS, procedió abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble señalado por la parte actora. En este estado, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se hace presente la ciudadana BEATRIZ CARMELITA MARQUINA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.978.604, quien manifestó ser poseedora del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, señalando que los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo son de su propiedad, y consignó copia fotostática del contrato de arrendamiento. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la ciudadana BEATRIZ MARQUINA, ya identificada, donde manifiesta que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad, acuerda suspender el embargo ejecutivo de los bienes muebles que se encuentran en el mismo, dado que éstos no son propiedad de la parte ejecutada. En este estado, el Tribunal, nuevamente llama a las partes a la conciliación, y otorga para ello un tiempo prudencial. En este estado, la ciudadana KLARIBEL VERÓNICA VALOIS, ya identificada, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco por vía de transacción a la parte actora, cancelar la totalidad de la deuda contraída, y al efecto ofrezco lo siguiente: PRIMERO: Cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), para el día Veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008); SEGUNDO: Cancelar diez (10) cuotas consecutivas y siguientes por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.512,45), cada una, en forma mensual y consecutiva, a partir del día Veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008). Es todo”. En este estado, el abogado CARLOS ARANGO ANDUEZA, ya identificado, expone: “Visto el ofrecimiento de la parte ejecutada, acepto el convenimiento dejando claro que si se atrasase en una cuota o en mas de una cuota, continuaré la ejecución forzosa del mandamiento de ejecución que encabeza estas actuaciones. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor, la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la homologación respectiva a la presente transacción. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
LA NOTIFICADA
CIUDADANA KLARIBEL VALOIS,
LA CIUDADANA
BEATRIZ MARQUINA
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2716
Exp. Causa 5014
CHB/EG/.