REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias suscritas en fechas 26 de septiembre y el 15 de octubre de 2008 por el abogado JUAN VICENTE ARDILA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CENTRAL VENENZOLANA DE MÁQUINAS Y ACEROS S.A., mediante la cuales anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 26 de septiembre de 2006 por el representante judicial de la parte demandada, considera el Tribunal que la interposición del mismo a pesar de resultar extemporánea por anticipada, implica la manifestación de la accionada de su disconformidad con el fallo proferido el día 16 de julio de 2008, estableciendo nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual mutatis mutandi este Juzgado Superior considera que el anuncio del recurso de casación el día 26 de septiembre de 2008 es atendible. En cuanto al anuncio del recurso de casación en fecha 15 de octubre de 2008 por el apoderado judicial de la parte demandada, se observa que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 29 de septiembre de 2008 y agotado el 20 de octubre de 2008, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte intimada, sociedad mercantil CENTRAL VENEZOLANA DE MÁQUINAS Y ACEROS S.A. (CEVENEMAC) en contra de la sentencia definitiva proferida el 23 de julio de 2001 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual se declaró nula; improcedentes las defensas de prescripción de la acción, por defectos de forma y de falta de cualidad activa opuestas a la demanda por la representación judicial de la parte intimada, sociedad mercantil CENTRAL VENEZOLANA DE MÁQUINAS Y ACEROS S.A. (CEVENEMAC); así como improcedente la solicitud formulada por la intimante ciudadana ZOILA MERCEDES ACOSTA, de que se declaren firmes todos los montos por ella estimados por concepto de honorarios profesionales en su texto libelar; y ha lugar el derecho que tiene la ciudadana abogada ZOILA MERCEDES ACOSTA al cobro de honorarios profesionales por concepto de las actuaciones judiciales especificadas y cumplidas en el juicio que por cumplimiento de contrato siguió la sociedad mercantil STROJIMPORT A.S., expediente signado 95-6193 que cursó en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en contra de la sociedad de comercio intimada, CENTRAL VENEZOLANA DE MÁQUINAS Y ACEROS S.A. (CEVENEMAC), sin imposición de costas; la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005 , estableció: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”., criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.

En atención a lo expresado, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 26 de septiembre y 15 de octubre de 2008, por el representante judicial de la parte demandada. Así se declara.

Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 20 de octubre de 2008. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se público, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, en este misma data se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 327-08, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA












Expediente Nº 07-10046
AMJ/MCF/jacf.-