REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


198° y 149°


I


Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por GALERÍAS PUBLICITARIAS PLAZA LAS AMÉRICAS C.A. contra CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS .

El 29 de Septiembre de 2008 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 08 de Octubre de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijándose lapso para dictar sentencia, lo que en modo alguno no tiene relevancia con el fondo controvertido.-
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 11 de Agosto de 2008, en la cual el Juez expone:

“...me fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el N° 9539, nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por Galerías Publicitarias Plazas Las Américas, C.A., contra Condominio Centro Plazas Las Américas. De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 28 de septiembre de 2006, este juzgado emitió pronunciamiento mediante el cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por los abogados (…). Asimismo, por cuanto se evidencia que lo sometido a la consideración de esta Alzada son los recurso de apelación interpuestos en fechas 22, 27 de febrero y 05 de marzo de 2007, (…), con lo cual se evidencia una contrariedad entre el pronunciamiento efectuado por este jurisdicente el 28 de septiembre de 2006, que resolvió el recurso de hecho y el auto del 19 de marzo de 2007, que admitió las apelaciones en ambos efectos, es por lo que, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y en procura de una justicia imparcial, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer el presente proceso, de conformidad con el artículo 84 de Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem. ....”



II

Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 9539 por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 28 de Septiembre de 2006 en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por Galerías Publicitarias Plaza Las Américas C.A. contra Condominio Centro Comercial Plaza Las Américas, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.


III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, ciudadano Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por GALERÍAS PUBLICITARIAS PLAZA LAS AMÉRICAS C.A. contra CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS .

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diez (10) días del mes de Octubre dos mil ocho (2008).
EL JUEZ



Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA TEMPORAL


JEANETTE LIENDO ABAD

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL


JEANETTE LIENDO ABAD

Exp. N. I-9962
AJCE/nmm
Inter.-