Exp. Nº 9554
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Cobro de Bolívares sigue Mantenimiento de Edificios Mantedif, C.A., contra Asesores de Seguros Asegure, S.A; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9554 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observa al folio 112 del cuaderno alusivo a copias certificadas, que en el mismo actúa el abogado JOSE ARAUJO PARRA en representación de la parte demandada, sociedad mercantil ASESORES DE SEGUROS ASEGURE S.A., con quien mantengo enemistad, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..,”
Ahora bien, el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, enemistad manifiesta con el abogado José Araujo Parra, quién actúa como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Asesores Asegure, S.A., supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición propuesta. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2008. Años 198° y 149°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m).-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
Exp N° 9554
EJSM/EJTC/Mary
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