REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: Nº I 08-0915
JUEZ INHIBIDO: DR. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Acción Mero Declarativa.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Carlos Spartalian Duarte en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 29 de septiembre del 2008, fijándose oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 03 de octubre de 2008, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“ ... Se evidencia de las actas procesales del presente expediente que, el ciudadano Luís Roberto Ponte Puigbo, titular de la cédula de identidad N° 5.969501, figura como codemandado en el presente juicio.
Es el caso que el mencionado ciudadano, procedió en fecha Dieciséis (16) de julio de año 2008, a proponer formal denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, copia fotostática de la cual fue consignada en el presente expediente a través de escrito de la misma fecha (folios 121 al 137-Pieza N° 2), haciendo afirmaciones totalmente fuera de lugar, las cuales rechazo en la forma más categórica, por falsas, temerarias y malintencionadas. Luego de lo expuesto, considero, que lo expresado en dicho escrito de denuncia por el ciudadano referida, resulta totalmente falso, incierto, ofensivo e injurioso y, ante la molestia causada por las temerarias expresiones del denunciante, resulta evidente su enemistad hacia mi persona, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento, todo lo cual considero, son razones suficientes para cumplir con mí obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causa consagrada en el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem…… ”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como nos enseña Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, dejando sentado lo siguiente:
“Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición .. “.
En el caso de autos, se observa que al folio 1 al 11 corre inserta copias certificadas de la formalización de la denuncia efectuada en fecha 16 de julio de 2008, por el abogado Luís Roberto Aponte Puigbo, ante la Inspectoría Nacional de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Siendo esta circunstancia ciertamente que imposibilita al juez inhibido para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Ahora bien, de la declaración del DR. CARLOS SPARTALIAN DUARTE y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como se desprende de los folios 1 al 11 del presente expediente y de la causal de inhibición, esto es, demostrada la enemistad entre el recusado y uno de los litigantes, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado..”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de octubre del dos mil ocho. (2008). Años l 97º y l49º.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha_10-10-08_previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 3:00 pm__.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/belén.
EXP:I-08-0915.
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